Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

316 MIGUEL MATICO~ENA ESTRADA sólido mérito, ·consagrándole el elogio que a un gran emperador tributó la justicia en otro tiempo (17). Illa uis, illa maiestas fandi, et nefandi discriminatrix, quae omnium meritorum momenta, per– pendit, librat, examinat, coronat. DIXI. * Después que en el año de 1137 se hallaron en Amalfi las Pan~ dectas de Justiniano, que hoy existen en Florencia, se hizo muy común el estudio del Derecho Romano. Irnerio lo enseñó con tan.. to aplauso en la Universidad de Bolonia, que mereció el honroso título de Lumbrera del Derecho, Lucerna Inris. De su escuela sa– lieron famosos jurisconsultos, que esparcidos por Europa lo ex– tendieron en muchas partes de viva voz, y por escrito. Se intro– dujo en París, y aquí, como en otras partes, tuvo tan crecido nú– mero de profesores, y se aumentó de tal modo el abuso, que no sólo los legos, sino también los eclesiásticos se aplicaron a él con tanto ardor, que olvidaron, y aun desdeñaron el estudio de las letras sagradas. Aun los monjes, y los regulares salían de sus claus– tros con este destino, y con él fin 'de estudiar la medicina, que se hallaba por entonces en mucho honor en Europa, a que llamaban comumente con el nombre de Física, como igualmente a los médi– cos los llamaban físicos, título que conservaron hasta el siglo 16. Verdaderamente que este era un abuso lamentable, y muy con trario al espíritu de la Iglesia. En los primeros siglos los ecle– siásticos miraban con tal horror el estudio del Derecho Civil, que hacían pública profesión de su ignorancia, tanto que el juriscon– sulto Paulo, para designarlos en el Lib. 3. de sus Cuestiones que es la Ley 25. al tit. de Probationibus, los llama forensium rerum expertes y por lo mismo los libra de la obligación de probar la acción de indebito. Que los eclesiásticos sean los caracterizados por este epíteto, lo advierte el sabio Edmundo Merillo en el Lib. 8. de sus Observaciones cap. 20. Clericos intelligere uoluit. Por esta ignorancia de las leyes, de que hacía su mayor honor el már– tir san Servasio, lo burlaba el pueblo, como se lee en sus Actas. Quid nobis, decía, cum homine ignoto, simplici, et stulto, qui nes– cit iudicialia, et leges Romae? El gran san Basilio en la Carta 84. dice de sí, y de su amigo san Gregorio, que no aprendieron el de– recho; y da la razón en la Carta 340: porque dice, querer unir el sacerdocio con el estudio de las leyes, es querer mezclar lo que no puede juntarse: immiscibilia miscemus. Suidas asegura, que el sa– cerdocio es insociable con la jurisprudencia civil: Ciuilem discipli- (17) Nazario Panegir. Constantín. § . 7 .

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