Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
320 MIGUEL MATICORENA ESTRADA tar el estudio de la teología, ·para que la fe católica tenga más defensores, y añade: Quia uero Theologiae studium cupimus am– pliari, ut dilarato sui tentorii loco, funículos suos faciat longiores, ut sit fides Catholica circunmcincta muro inexpugnabili bellato– rum, quibus resistere · ualeat accedentibus ex aduerso: ad Archi– diaconos, Decanos, Plebanos, Praepositos, Cantores, et alias Cle– ricos personatus habentes, nec non Presbíteros (nisi ah intra spa– tium praesáiptum destiterint) hoc extendí uolumus, et mandamus, et apellatione postposita .firmiter obseruari. Como esta constitución solamente fue dirigida a París, las demás Universidades de Europa no se creyeron comprendidas en ella, y así por entonces no cuidaron de su observancia; pero des– pués que fue recopilada en las decretales se reputó por regla gene– ral y empezaron las disputas sobre su determinación. Van Espen dice, que no está en uso en los Países bajos: lo mismo asegura de la Francia Mr. Hericout. Pero no lo podemos decir los españoles, porque fue adoptada por nuestros legisladores, como se ve en la Ley 28, tít. 7, part. I, que habla particularmente de los religiosos, y en la ley 2, tít. 9, de la misma partida, que habla de todos. En ésta el señor don Alonso, numerando las excomuniones mayores impuestas por el derecho, dice: La oncena es: si algún monge o canónigo reglar, o clérigo que sea de misa, o otro que haya digni– dad, o personaje fue a escuelas para estudiar en física, o en leyes sin otorgamiento del Papa. Que esta ley haga relación a la exco– munión fulminada por Alejandro, y Honorio III, lo advierte Gre– gorio López en el número 17. Las· demás naciones la adoptaron igualmente, y la observaron. Y por cuanto se juzgó que era no sólo útil, sino necesario el Derecho Civil, para la inteligencia de los cánones, las Universidades de Europa tomaron el prudente partido de ocurrir a Roma para pedir dispensas de este canon y lograr el que los · clérigos pudiesen lícitamente cursar las leyes en sus escuelas. En efectb lo lograron, porque los romanos pontí– fices concedieron a las Universidades este privilegio; pero con li– mitación en el tiempo y en el modo; es decir, por sólo tres años, y como estudio accesorio del derecho canónico, ·para que estu– diando las leyes con esta moderación no abandonen el estudio de los cánones y de la teología, que es la ciencia conveniente a su vocación y ministerio, y no se impliquen en acciones profanas, ni se separen de la contemplación y gusto de las cosas divinas. Re– centioribus saeculis dice Betardi, en su Comentario del Derecho Eclesiástico Tomo 4, Parte I, Cap. 2. Disertación 3. núm. 4. versus finem. Recentioribus saeculis, postquam praesertim Theologiae stu-
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