Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
324 MIGUEL MATICORENA ESTRADA en nuestro caso presente. Porque ¿cómo se puede presumir el que el Papa Honorio ni ningún otro romano pontífice llevase en paciencia, el que un canónigo sacerdote con exceso de rentas, y que tanto recomienda su avanzada edad, quiera abandonar una cátedra de Derecho Canónico, y apostatar para siempre de esta pro· fesión que es propia de su estado, por optar en oposición ruidosa una cátedra perpetua de leyes temporales y profanas, que ni aun son las del estado, y eso sin ningún motivo honesto, sin una razón ni aparente de utilidad pública, y sin otro fin que aumentar los haberes y crecer en honor? Ah! esas miras no se componen bien con la vocación santa de un eclesiástico a quien los sagrados cá– nones encargan tanto su estudio y juntamente la moderación, la humildad, y el amor a la pobreza. Si atendemos al espíritu de éstos, yo creo que no se puede excusar a un sacerdote beneficiado, no digo de la posesión de: una cátedra de Prima de Leyes, pero ni aún de la oposición a ella, pues en semejante caso sin hacerle in– juria se le podía dirigir, el apóstrofe que san Bernardo hace a Eva, contemplándola en el instante en que mira con complacen– cia, y deseo el fruto prohibido. Cave prohibitum, le dice, en el Libro de Gradu humilitatis; ne perdas concessum. Quid tuam mortem tam intente intueris? Quid illo tam crebro uagantia lu– mina iacis? Quid spectare libet, quod manducare non licet? Oculos, inquis, tendo, non manum: non est interdictum ne uideam, sed ne comedam. Hoc, etsi culpa non est, culpae tamen iudicium est. Aún hay otras razones poderosas que persuaden que el Papa Honorio igualmente prohibe la enseñanza, que el estudio. La pri– mera es, que el fin del Papa es prohibir a los eclesiásticos la dis– tracción de las cosas espirituales y del estudio eclesiástico, como se ha dicho; y como no menos se distraen de esto por la ense– ñanza que por el estudio, debemos contemplarla prohibida, según la máxima contenida en la regla 84 de Regulis Iuris in sexto, en donde dice Bonifacio VIII que cuando a uno se le prohibe una cosa por un medio, debe juzgar que le es prohibida por otro cual– quiera: Cum quid una uia prohibetur alicui, ad id alia non debet admitti. Luego, si por el Papa Honorio les es prohibido a los ecle– siásticos el distraerse de su vocación por el estudio de las leyes, les es prohibido lo mismo por la enseñanza. Para esto basta que el Papa se hubiese expresado sobre el estudio; porque como dicen los emperadores Teodosio y Valentiniano en la ley Non dubium 5. C. de Legibus, basta que el legislador se haya explicado, y haya dicho, que él prohibe cierta cosa, para que, aunque sólo haga mención de un medio para incurrir en lo prohibido, se deban
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