Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 325 reputar tácticamente prohibidos todos los demás que conducen a la misma infracción. Legislatori, quod fieri non uult, tantum prohibuisse sufficiat. Cetera, quasi expressa, ex Legis liceat uolun– tate colligere. Muchas cosas prohibe la ley, dice Gotofredo sobre este lugar, que expresamente no veda: y por tanto, el que hace lo que en semejante caso la ley no prohibe, la viola. Lex multa fieri non uult, quae expressim non uetuit: fraus ergo fit Legi, ubi id fit, quod Lex non uetuit. Segunda: tanta culpa es enseñar lo prohibido, como el apren– derlo, dicen los emperadores Valentiniano y Valente en la ley 8. Cod. De Maleficiis: Culpa similis est, tam prohibita discere, quam docere. Es verdad que aquí hablan de unas ciencias que en sí son malas; pero esto no debilita la fuerza de este argumento; porque, aunque la ciencia legal en sí, absolutamente y para todos no sea mala, lo es por lo menos respectivamente para los eclesiásticos. Les es ocasión de ruina, los separa de su destino, les impide vacar a las cosas espirituales, y adquirir las luces y conocimientos ne– cesarios para desempeñar su ministerio: omisiones todas, que siendo voluntarias, son otros tantos pecados; pues sus actos caen bajo de precepto, no sólo positivo, sino también natural, por la regla que dicta la razón: que todos debemos estudiar nuestras obligaciones y el modo de cumplirlas. Tercera: el que prohibe el único medio necesario para con– seguir un fin, también prohibe éste, a lo menos indirectamente; el aprender es medio necesario para saber, como el saber para enseñar; luego si el Papa Honorio prohibe a los eclesiásticos el estudio de las leyes, también les prohibe la enseñanza. Pero para qué andamos buscando razones de congruencia para interpretar la mente del Papa Honorio, cuando él mismo la tiene expresamente declarada a nuestro favor en la misma Carta de donde es tomado el capítulo super specula del tít. Ne Monachi, uel Clerici saecularibus negotiis se immisceant? Ya dijimos al prin– cipio, que de esta misma constitución hay tres fragmentos reco– pilados en tres distintos capítulos de las Decretales de Grego– rio IX, que son el capítulo Super specula, que se acaba de citar, el capítulo Super specula 5 de Magistris, y el capítulo Super spe– cula 28 de Privilegiis. Así lo advierten los editores romanos en las notas del capítulo Super specula, Ne Monachi, uel Clerici, en la letra D. Reliqua fragmenta huius Capitis habes infra in tít. de Ma., gistris, et tit. de Priuilegiis. . . Lo mismo advierten Rebufo en su Tratado de Nominat Q. 5, Claudio Joseph Ferriere en su Historia · del Derecho Romano Cap. 29, y Próspero Fagnano en el cap. Super
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