Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

326 MIGUEL MATICORENA ESTRADA specula, Ne Mona1chi, et c. in principio, donde dice así: Haec De– cretalis, secundum loan. Andr. et omnes, hoc intendit in summa: Constitutio Turonensis Concilii, puniens Religiosos audientes Leges, uel Physicam, est latae sententiae, et incidentes in illam debent per locorum Ordinarios puniri: et extenditur ad habentes Digni– tates, uel Personatus, et ad Presbyteros, et pars huius habetur in Cap. Super specula infra de Priuilegiis. Ya sabemos pues, según la autoridad de Fagnano, cuyo tes– timonio no es sospechoso a los contrarios, como que es uno de sus principales patronos, que el capítulo Super specula, de Privi– legiis, que el 28 del tít. 33, en el Lib. 5, es tomado de la misma Carta Decretal de Honorio III, de donde es el Cap. Super specula, Ne Monachi vel clerici, etc. Veamos ahora si este capítulo, que es parte de la misma constitución, nos declara la mente del Papa, o si el Papa en esta parte se explicó con más individualidad que al principio. Dice así: Super specula, etc. Sane, licet Sancta Ec– clesia Legum saecularium non respuat famulatum, quae aequita– tis, et iustitiae uestigia imitantur: quia 1 tamen in Francia, et non– nullis Prouinciis laici Romanorum Imperatorum Legibus non utun– tur, et occurrunt raro ecclesiasticae causae, tales, quae non possint Statutis Canonicis expediri: ut plenius Sacrae paginae insistatur, finniter interdicimus, et districtius inhibemus, ne Parisiis, uel in Ciuitatibus, seu aliis locis uicinis, quisquam DOCERE, uel AVDIRE Ius Ciuile praesumant. Et qui contra fecerit, non solum a causarum patrociniis interim excludaJtur, uerum etiam per Episcopum loci ex– communicationis uinculo innodetur. Muchas cosas, y muy notables tenemos que advertir en las palabras de este capítulo. Lo primero, que aunque el Papa Hono– rio reconoce y confiesa que la Iglesia no desprecia el servicio de las leyes civiles que siguen las huellas de la equidad y la justicia, con todo prohibe su estudio en la Francia, como dijimos al prin– cipio, por dos razones. La primera, porque en la Francia, dice el Papa, y en otras provincias no están en uso las leyes romanas, y rara vez ocurrirán casos que no puedan determinarse por los cánones; y la segunda, para que se insista más en el estudio de las letras sagradas. Esta segunda razón es general, y tiene el mismo valor en toda la Iglesia. La primera no es verdadera respecto de la Francia; porque los franceses usan del derecho romano, y tal vez por eso no han obedecido esta constitución, porque estaba fundada en supuesto falso; pero entre nosotros los españoles tiene infinita fuerza, porque en realidad no usamos del derecho cesá– reo, y nunca nos es permitido, no digo decidir un pleito por leyes

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