Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 327 romanas, pero ni alegarlas, pues aún esto está severamente pro– hibido por muchas leyes reales, y últimamente por el auto acor– dado I tít. I, del Lib. 2. Lo segundo que debemos notar, y es lo principal a nuestro asunto es, que el Papa expresamente prohibe, no solo el aprender, sino también enseñar: Docere, uel audire. Palabras terminantes con que queda decidida la cuestión; pues ya no les queda a los con– trarios otro efugio que decir, que aquí el Papa sólo prohibe el enseñar en París y otras ciudades y lugares de aquella capital. Pero débil efugio; y si es bueno, ¿por qué no dicen lo mismo del Cap. Super specula, Ne Monachi, etc., que es tomado de la mis– ma carta dirigida solamente a los parisienses, y no, que excitan una disputa eterna? Pero ¿cómo lo han de. decir, cuando saben que si la constitución al principio sólo tuvo fuerza de ley para París y los lugare.s vecinos, por haberla dirigido el Papa a ellos solos, ya después que fue recopilada en las Decretales de Grega– rio IX, que es el código de las leyes comunes de la Iglesia, se debe reputar regla general la determinación de este caso particular, se– gún la doctrina de Fagnano en el lugar citado, núm. 50. Respon– detur, declarationem Papae, quamuis aditam in aliquo speciali ca– su, facere Ius commune? Pero ¿cómo lo han de decir, repito de nuevo, cuando con semejante solución daban en tierra con la au– toridad de las Decretales, como que no son otra cosa que una com– pilación de constituciones que en su origen fueron dirigidas a igle– sias, y personas particulares para la decisión de particulares casos? Si después se han hecho reglas generales, es en virtud del decre– to de Gregario IX, que les da fuerza de ley para que se observen en toda la Iglesia de JESUCRISTO, y lo que decimos de éstas se debe decir también del Cap. Super specula, de Privilegiis, y de toda la decretal de donde es tomado, aunque al principio hubiese sido una constitución particular. Quede pues asentado que a los ecle– siásticos no sólo les es prohibido el aprender leyes, sino también el enseñarlas. Buscar nuevos efugios es querer cegarse volunta– riamente; es solicitar una falsa luz en medio de la claridad, y es buscar la mentira después de haber encontrado la verdad; con– ducta reprensible que caracterizan de temeridad, y aún de locura los emperadores Valentiniano y Marciano en uno de sus edictos. Extremae dementiae est in medio, ac perspicue die commentitium lumen inquirere. Quisquis enim post repertan ueritatem, aliquid ulterius discutit, mendacium quaerit. A esta constitución pontificia de Honorio III, que prohibe a los clérigos (de quienes habla) el cursar Leyes Civiles, se refiere
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