Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
328 MIGUEL MATICORENA ESTRADA nuestra real Universidad de San Marcos, cuando en la constitu– ción III, tít. 7, de sus estatutos después de haber ordenado, que los que cursan cánones oigan las lecciones de leyes que da el ca– tedrático de Prima de esta facultad, añade: Y esto de los canonis– tas no se entiende con los clérigos porque por la prohibición que hay cumplirán en oir, y cursar cánones. Desde luego podía no haberlos excluido del todo como lo hace; porque como la Univer– sidad de Salamanca tiene privilegio para que los clérigos puedan estudiar leyes en su escuela por espacio de tres años, y la nuestra goza de todos los privilegios de la de Salamanca por concesión de San Pío V, en la Bula Dilectis filiis dada en 25 de Julio de 1571, que está a la frente de nuestras constituciones, lícitamente podía permitir el curso de leyes por el mismo tiempo. Pero ha mirado la prohibición de Honorio III con tanto respeto, y la ha contem– plado tan justa y tan conforme al espíritu de los sagrados cáno– nes y de la Iglesia, que nunca ha querido usar del privilegio, .ni para el estudio, ni para la enseñanza. En todos sus fastos no se encuentra ni un solo ejemplar de clérigo que haya sido catedrá– tico de leyes por sufragio de la escuela. El señor doctor don Alvaro !barra, de secular entró a ser catedrático de Prima de Leyes, salió a ser fiscal de Chile, se ordenó, y fue nombrado Inquisidor de Lima, y después Regente y Visitador de esta Audiencia, y al fin murió obispo electo de Trujillo. El señor doctor don Diego Mon– tero del Aguila, de secular, y casado obtuvo la misma cátedra, y después de viudo se ordenó, fue cura Rector de esta Santa Iglesia, Provisor, Vicario General y Gobernador de este Arzobispado, Y por último Obispo de la Concepción de Chile, y de Trujillo. El señor doctor don Fernando de Cartagena, de secular entró en po– sesión de la cátedra de Vísperas de Leyes, fue auditor general del Exmo. señor conde de Castellar, y nombrado para la Fiscalía de Charcas, que renunció por la Canongía Doctoral a que se opuso, y obtuvo, con cuya ocasión se ordenó. El único ejemplar pues que se puede alegar de algún señor doctor, que después de clérigo y ordenado, haya optado cátedra de leyes, es el del Padre doctor Joseph de la Quadra, que después de ser religioso crucífero, pasó a ser catedrático de Primera de Leyes; pero éste nada prueba, pues no lo fue en concurso de otros opositores, sino por falta de éstos, concurriendo por lo tanto decreto del vicepatrón el Exmo. señor don José Manso, quien tendría superiores motivos para que optase de ese modo, los que le obligaron también a nombrarlo su Asesor, oficio que es mucho más prohibido por los cánones y concilios de la Iglesia; como les es también el uso de la medicina, que lícita-
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