Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 329 mente ejercen, cuando han logrado dispensa del sumo pontífice, de lo que no faltan ejemplares en los fastos de la Academia, y aún de catedráticos de Prima de esta facultad, y como tales Pro– tomédicos ejercitándose por ellos jurisdicción criminal; así lo fue el doctor don Francisco Vargas Machuca por Breve de Clemen– te XI, expedido en 11 de febrero de 1718, mandado guardar, y cumplir en real cédula de 3 de abril del mismo año, los que lite– ralmente se hallan copiados en el libro 9 de claustros, fol. 131, y de los que se ha formado la constitución 102, tít. 6; siendo nota– ble en dicho Breve la expresión de que usa el Papa; Que no sólo es por tres años: ui ad triennium, sino por todo el tiempo que ejerza ese destino; dando a conocer en esto, que la dispensa co– mún en los eclesiásticos para esa facultad prohibida, sólo se con– cede comúnmente por ese corto tiempo, y sobre todo yo responde– ré al ejemplar del padre doctor Cuadra con las palabras de la Ley 12, D. de Offic. Praesidis. Non tamen spectandum est, quod Romae factum est, quam quid fieri debeat. Por el contrario de clérigos catedráticos de cánones son muchos los ejemplares: clérigos fueron los señores doctores don Felicia– no de la Vega, don José Dávila Falcón, don Pedro de Astorga y Figueroa, don Pedro de la Peña, don Andrés Munibe, don Bartolo– mé Carrión, y es muy de notar, que por suponer nuestras consti– tuciones que los clérigos regularmente serán los catedráticos de sagrados cánones, por tanto para que no falten al espíritu de la prohibición, que en todos tiempos, como hemos visto, les ha hecho la Iglesia del uso de las leyes, tienen el cuidado y prolijidad de mandar en las constituciones III y IV del tít. 6, que dichos cate– dráticos sólo dicten materias puramente canónicas, y no legales, que habían de disiparlos y distraerlos de su vocación, y los obliga– rían a convertir su atención al estudio, y enseñanza de materias y asuntos temporales, que inmediatamente no se dirigen a Dios. De todo lo expuesto se convence que los canónigos y clérigos ordenados de presbíteros, no pueden lícitamente optar cátedras perpetuas de leyes como es la de prima, pues a ésta no se extiende el privilegio, y dispensa concedida por Martino V a la Universi– dad de Salamanca, de que disfruta nuestra academia, estrechándose él solo aun en la opinión más laxa y benigna a las temporales, e inferiores de Instituta, Código y Vísperas de leyes, que por nuestras constituciones son limitadas a cierto tiempo, cumplido él, vacan, se fijan edictos, y se proveen de nuevo; y por esto pueden encon– trarse algunos ejemplares, en los monumentos de nuestra escuela, y otras Universidades de España; pero no de la de Prima de esta

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx