Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 339 tan tanto las palabras, que .quizá profiere medio muerto y balbu– ciente la lengua, como diría con CONSTANTINO (14). Pero, siendo conveniente que la última voluntad sea confir– mada con las leyes y el derecho de ciudadanía, como dice QUINTI– LIANO (15); lo que ha sido instituido como requisito principal por GAYO (16) y por ULPIANO (17) con estas palabras, nadie pue– de tomar precauciones en su testamento, para que las leyes no tengan cabida en su testamento; existió la costumbre entre los an– tiguos romanos de recurrir a jurisperitos, instruidos en las fór– mulas de las palabras, para que no fuera vano el fideicomiso por ausencia de éstas, que seguían en esto la sentencia del emperador FELIPE (18), revelada en estas palabras: si tuvieras tratado con los más expertos, fácilmente conocerías. Sin embargo, esta antigua costumbre cae en desuso en lo sucesivo. De esta verdad ofrece un ilustre testimonio nuestro SCEVOLA (19) cuando dice: LUCIO TITIO.- Redacté este mi testamento sin jurisperito alguno, dejándome llevaJr más bien por la razón de mi alma, antes que por una nimia y mísera diligencia: y si algo hu– biera hecho menos legítimamente o con menos pericia debe de ser tenido por legítimo derecho el deseo de un hombre sano. Después instituyó los herederos. Se preguntó: reclamada la pose– sión de los bienes de este intestado, en qué medida las porcio– nes asignadas pueden ser reclamadas sobre la causa del fideicomi– so? Respondí que, según las cosas que han sido propuestas, pue– den serlo. También aludió CICERON (20) cuando induce a CRASO hablando a SCEVOLA así: "Pues, SCEVOLA, si ningún testamento es hecho rectamente, sino el que tú escribes, todos los ciudadanos vendremos a ti con las tablas, escribirías todos los testamentos de todos. Qué, en resumen? Pregunto: Cuándo te ocupas de los ne– gocios públicos? Cuándo de los amigos? Cuándo de los tuyos? Cuándo, en fin, descansas? Aluden también ARRIANO (2) y SUE– TONIO (22) diciendo: después para que los testamentos de los ingratos al Príncipe llegaran a pertenecer al erario público y no hubiera peligro para los estudiosos del derecho si escribieran o 14. In leg. Quoniam indignum 15. C. de testam. 15. Declamatione 138. 16. In leg. 4. e. Qui testam. fac. pos. 17. in leg. 55. D. de leg. et fideic. I . 18. In leg. Si aviam. 3 C. de ingen. manum. 19. Lib. 3. Resp. in leg. 88. parágrafo 17. D. de Iegat. et fideic. 2. 20. Lib. 2. de Orat. cap. 6. 21. Lib. 2 Epicteti. 22 . In vit. Neron. Claud. cap. 32.

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