Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

340 MIGUEL MATICORENA ESTRADA dictaran éstos. Los estudiosos del Derecho fueron llamados juris· peritos por el historiador. Bajo este nombre, pues, los cita PAU– !LO (23), cuando escribe: el divino ANTONINO PIO promulgó que los estudiosos del Derecho que reclamaban salarios, podían exi– girlos: y cuando escribe, todo oficio de asesor en el que en sus partes se desempeñan los estudiosos del Derecho, consta, poco más o menos, en estas causas (24). Pero como se ha de socorrer en las últimas voluntades y, como interesa a la República que tenga término la última cláusula, co– mo dice PAULO (25), también en los testamentos sucede que, sien· do manifiesta la voluntad, nada se declare, como dice QUINCT (26) en aquel entonces, en terminar testamentos, dejar herencias y car– gar fideicomisos, como declara SCEVOLA en nuestra ley, los ICti (jurisconsultos) observaban en las respuestas lo último que que– ría el testador, no analizando la forma cierta de las palabras: Para responder como un IC (jurisconsulto), dice SENECA, la mente del que da tiene que ser puesta a prueba (27). Sobre los testamentos tenemos un singular decreto de CONS· TANTINO (28), resumido en estas palabras: Por mucho que las últimas voluntades puedan ser expresadas sin término propio de testamentos, llevando en sí la matizada imagen del derecho, con solas las raíces de la esforzada voluntad; es justo que deban pro– vocar en sí el inclinado favor de las leyes. Y los emperadores AR– CADIO y HONORIO (29) así decretaron: Parece oportuno superar las solemnidades de los testamentos, porque incluso la conciencia del Príncipe sostiene la duda sobre la limpia fe en las preces entre nobles y probadas personas: Y no permitiremos que aquello dañe realmente a los herederos, si nuestros decretos nada respondieran sobre la misma voluntad: pues queremos recibir las voluntades de los hombres, no forzar las. Los emperadores COSTANTINO, COSTANCIO y COSTANTE (30) sostuvieron la escrupulosidad de las palabras en las leyes, 23. Lib. 4. ad Plautium in leg. 4. D. de extraord. cogni. 24. In leg. I . D. de offic. adses. 25 . Lib. 8. ad Plaut. in leg. 5. D. testamenta quemadm. aper. inspic. et describ., 26. Lib. 7. Instit. cap. 6. 27. Lib. V. de Benef. cap. 19. 28 . In leg. I. C. Theodos. tít. de fam. ercisc. 29. In leg. 19. C. lustin. tit. de testam. 30 . Leg. 21. Cod. de legat.

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