Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 343 no sean vendidos y sean reservados a mi hija. Como el padre, ne– gándose la hija, se presentara como heredero por sustitución y se alejara del intestado, la hija se había abstenido de sus bienes. Se preguntó: puede, acaso, ella solicitar el fideicomiso? Respondió: según estas cosas que han sido propuestas, parece muy provecho– so el fideicomiso del padre. CLAUDIO: puesto que a la palabra servandi, que se ha escrito, le ha sido dado que parezca en este tiempo extendida al fideicomiso, ya que éste tiene que ser de su derecho. Luego la palabra servare lleva al fideicomiso. En el libro tercero (39), dice así la respuesta: instituyó que su hija fuera heredera y colocó a su nieto en su lugar y dispuso así: si (lo cual abomino) ni mi hija ni mi nieto fueran mis herederos, entonces deseo que mi parte de la mitad de la hacienda pertenez– ca a mis libertos. Se pregunta: como murieran antes que el tes– tante no sólo la hija, sino también el nieto, y los bienes del intes– tado pasaran al biznieto, acaso pertenece el fideicomiso a los li– bertos? Respondí: según estas cosas que han sido propuestas, si ningún otro hubiera sido instituido ni substituido como la hija y el nieto, como fueran garantes, parece que el fideicomiso es de los legítimos. Luego la palabra pertinere, como afirma BARTOLO, y nota allí la Glosa, arrastra al fideicomiso. En el parágrafo 10 de la misma ley sobre el fideicomiso, con expresas palabras, apa– rece su pensamiento muy claramente a través de estas palabras: quien quiera que sea mi heredero sepa que debo a De1?'letrio, mi tío paterno, tres denarios, y que tengo depositados por Seleuco, mi tío paterno, tres denarios, los cuales ordeno que sean devuel– tos rectamente y pagados a éstos. Se preguntó: acaso, si no se debieran, existiría la acción? Respondí: si no se debieran, no ha– bría lu~ar a acción alguna de deuda, sino de fideicomiso". Luego estas palabras del testador, sciat debere me, conducen al fidei– comiso. Pero la razón del tiempo y de la costumbre pide que avan– cemos para cubrir la serie de los demás ICtos Uurisconsultos). NERACIO PRISCO, tan querido por el emperador TRAJANO, que lo hubiera designado su sucesor, como refiere SPARTIANO en la vida de ADRIANO (40) dijo: y de este modo lo dejado, exijo, deseo que des, es válido el fideicomiso: pero también así: quiero que mi heredad sea para Titio, sé que mi heredad por ti ha de ser de- 39. In leg . 88 . Dig. de leg. et fideicom. 2. § 9. 40. Cap. 4. Libro. 10. regularum in leg. 118. D. de Lega t. et fideicom. 1.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx