Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 345 TIAN0'(45), dice así (46): un soldado a su hermana escribió una car– ta de este modo, la que mandó que fuera abierta después de su muerte: quiero que sepas que te entrego ochocientas monedas de oro. Estuvo claro que el fideicomiso le correspondía a la hermana y no tuvo que ser demostrada otra cosa en la suprema voluntad de éste. Es grato, en efecto instituir el fideicomiso como si el difunto hablara con éste a quien remunera precariamente''. No es nece– sario, cultísimos oyentes, que con los agudísimos varones PEDRO FABRO y JACOBO CUYACIO restituyamos aquí las últimas pala– bras de la ley. Place, en efecto, que el fideicomiso sea obligado, in– cluso si el difunto habla con éste a quien ruega precariamente. Pues no obstante que esta lección incluye el mejor sentido, peca, sin embargo, en el vicio de la enmienda, que debe ser rechazado totalmente por el jurisperito; haciendo mías las palabras del emi– nentísimo español JUAN PUGA y FEIJOO (47) en cuanto a la fór– mula de lo que se instituye sobre cierta lección encontrada por ANTONIO FABRO. El agudísimo italiano JOSE NERO muestra cómo el fideicomiso se inscribe perfectamente en la especie de la ley (48). El mismo PAPINIANO (49) dice así: "Un hijo había inscrito en testamento a su madre como heredera y había rogado que los fi– deicomisos confiados en los escritos fueran garantizados con el juramento ·de religión, siendo realizado el testamento sin ningún derecho: no obstante, respondí que la madre, legítima heredera, debe ser obligada a garantizar los fideicomisos. En efecto, las sú– plicas de la esforzada voluntad, a toda especie de sucesión exten– sa parecían convenientes" Pero es más claro el parágrafo 26 de la misma ley, con estas palabras: "Una madre, ignorándolo su hijo, no confiando en las palabras del fideicomiso, depositó en el templo sagrado la carta de donación de los predios, y envió al guardián del templo las siguientes letras: quiero que eSte instru– mento de mi voluntad sea confiado despues de mi muerte a mi hijo. Como hubiera muerto intestada con muchos herederos, se ha de entender que dejó el fideicomiso a su hijo. Respondí: no es, pues, conveniente que se indague con quién se habla sobre las su- 45 . In Severi l mperatoris vita,. cap. 21. 46. Libro, 6. resp. in leg. 75. de legat. et fideicom. 2. 47. Tract. 3. cap. l. 48. Libro. 2. Analect. luris civilis cap. 13. 49. Libro. 8. resp. in leg. Cum Pater 77. de legat. et fideicom. 2. pará– grafo 23 .

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