Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 347 Y en el libro 2S A SABINO (SS) dice así: Se ha de proponer, aunque el legado testamentario no sea peculio, así como se recibe; esto es, en especie, de este modo: alguien, si pagara el precio, daría la libertad a un esclavo; también si adelantara cien a los herederos, nuestro EMPERADOR, pues, instituyó con su padre que no debe ser cualquier peculio, sino un legado testamentario: Pero, si el esclavo se sometió a las condiciones prescritas, pensamos que el testador quiso verdaderamente retener este peculio; sin duda había ordenado que por esto se adelantara a éste cien del peculio". Si consultamos los más claros principios del derecho, distan gran– demente de esta sentencia de ULPIANO nuestros opositores, cuan– do tienden a probar contra los enunciados de nuestra exposición, estimados a partir de esto, que las palabras enunciativas nunca conducen a la disposición, aunque se haga sobre el beneficio de la libertad. Lo que intentan mostrar, basándose en el emperador ALEJANDRO (S6), cuando dice: "De estas palabras: A Fortunato mi liberto, doy, lego, no puedes declamar la libertad para ti, si no es propuesto el testamento de un aldeano". Y de nuestro SCE– VOLA (57): Inscribió a su hija y a su nieto, que tenía por ella, lo sustituyó, y así dispuso: a Lucio Titio, hijo de mi hermano, mi yer– no, dejo doscientas monedas de oro, con el cual legado sé que esta– rá contento: puesto que inscribí toda mi fortuna por esto y esta– blecí en testamento que mi hija y mi nieto, como herederos, re– ciban en común toda mi herencia: a los cuales confío mutuamente. La hija, recibida la herencia, se apartó del marido. Se preguntó: acaso Titio, en otro tiempo su marido, puede conseguir la comu– nidad de bienes por fideicomiso en su nombre o en nombre de su' hijo, estando todavía viva su mujer, o después de su muerte? Respondió: nada ha sido propuesto que se dé al yerno de _fideico– miso, sino las docientas monedas de oro". Si estas cosas son cier– tas, por qué ULPIANO, de estas palabras: aunque entregara cien a los herederos, reclama para el esclavo el peculio dejado, a no ser que creamos que el señor debe expresarlo brevemente y sin fórmula fija de palabras, que se deje el peculio al esclavo por fi– deicomiso luego de que se mandó dejar cien a los herederos? En efecto, si el peculio permanece siempre junto a los herederos, el SS. In leg. Denique 8. parágrafo 7. Dig. de Peculio legat. 56. In leg. 7 . Cod . de Testam . Milit. S7. In Lib. 21. Dig. in leg. Lucius Titius 78. parágrafo 8. Dig. ad S. C. Trebellianum.

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