Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
350 MIGUEL MATICORENA ESTRADA cosas a este marido que tuviera mientras vivió. Pregunto: acaso, además de estas cosas que en los codicilos le han sido legadas fuera de la dote, puede, después de la muerte de Gayo Seyo, la petición de la hija y heredera de Titia competer por razón de fi– deicomiso también sobre las cosas que Gayo Seyo recibió en dote? MODESTINO respondió: aunque no se propongan estas palabras, por las que la hija de la testadora garantiza más tarde el fideico– miso a Gayo Seyo, las que le han sido legadas por testamento, puede demandar. Sin embargo, nada prohibe que, por voluntad de la testadora, el fideicomiso sea demandado después de la muer– te de Gayo Seyo". He aquí que SCEVOLA en nuestra ley mani– festó su pensamiento casi con las mismas palabras que escuchais. Enmudecieron los ICtos (jurisconsultos) posteriores a HERE– NIO MODESTINO, derumbándose insensiblemente la jurispruden– cia. Algunos, sin interrupción, aunque pocos, se hicieron ilustres, perfeccionaron en pro de lo viril el desnudo cargo de ense:ñar y ejercer en Berito, Roma y Constantinopla, pero no enriquecieron la jurisprudencia con ningún aporte, como observa JACOBO GO– DOFREDO (76). Dejando, pues, a un lado la serie de aquéllos y el primer origen del argumento, volvamos el ánimo al resto de los fundamentos que alaban los comentaristas en la interpreta– ción de nuestra ley. ANTONIO FABRO (77) piensa que es necesario aplicar la or– denación a las palabras, al menos en la fuerza de la expresión, para que se entienda el fideicomiso. ANDRES KOOL añade en una espléndida práctica contra FABRO que la voluntad del tes– tador, aunque esté desnuda, es suficiente al fideicomiso. CUYA– CIO (78) afirma más ampliamente que un mudo puede perfec– tamente con una señal entregar el fideicomiso. GASPAR SCHI– FORDEGER (79) sostiene la sentencia de FABRO y vuelve a colo– car en la balanza las opiniones de los demás. JERONIMO de BORGIA (80) es de la misma opinión de ANDRES KOOL. Pero, aunque entre ellos disienten tan variadamente, sin embargo, es– tán de acuerdo en esto: que la voluntad del testador puede ser reconocida de entre muchas conjeturas, entre las que, opinan, el lugar propio, que toma su origen del afecto y el amor de las perso- 76 . Lib. l. Man. Iur . Civ . cap. 7. 77 . In Tract. de Coniect. Lib. 14. cap. 2. 78. Lib. 19. Quaest. PAPINIAN. 79 . Li.b. 3 . Disput. Forens. tract. 14. quaest. S., et seqq. 80 . Lib . 14. Investigat . Iur. Civ . cap. 2. et 3.
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