Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

352 MIGUEL MATICORENA ESTRADA éste no es hijo de Abraham por derecho, porque no había sido en– gendrado de legítimo matrimonio. He aquí que en la especie de esta ley, por causa de la inclinación del difunto, aparece que el ICto Uurisconsulto) opinó contra las reglas del derecho, para que también los hijos naturales, en palabras condicionales opuestas, fueran incluidos en el término hijos. Lo que prueba JABOLENO (85) en un ejemplo similar con estas palabras: "Si no tuviera nin– gún hijo, que venga en su tutela, entonces, que Dama, el siervo sea libre: este hijo pupilo era liberto. Se preguntaba si Dama sería libre? TREBACIO lo niega, porque también se incluye el liberto en el término de hijo. LABEON piensa al contrario: porque con– viene que el verdadero hijo sea considerado en este lugar. Apruebo la sentencia de TREBACIO, si aparece, sin embargo, que el testa– dor ha hablado de este hijo. Coincide PAPINIANO, cuando dice (86): "Quiero que los predios sean dados a mis hijos y, si alguno de ellos muriera sin hijos, quiero que las partes pertenezcan a los demds: Agradó que el liberto del padre y el mismo hijo impidie– ran la sustitución por razón de la voluntad". El mismo libro 15 (87), contra las reglas estrictas del derecho civil, establece que el usufructo termine con la muerte del usu– fructuario y revierta a la propiedad, es contrario a la presunta voluntad de la testadora, como afirma contra FABRO y CUYACIO el eminentísimo varón FRANCISCO MARTIN (88). He aquí las palabras del ICto (jurisconsulto): "Declaró herederos por partes iguales a los hijos de Seyo y a la hiJa del otro marido; y así había legado a su madre: A Elia Dorcas, mi madre, mientras viva le sea dado el usufructo de todos mis bienes, de modo que, después de su muerte, pertenezcan a mis hijos o a aquel que sobreviva de en– tre éstos. Los hijos, después de aceptada la herencia, habían muer– to. Se preguntó: muerta la madre, sobreviviendo la hija de Ja tes– tadora, pertenece verdaderamente sólo a la hija el usufructo de la porción de la herencia? Respondió: vuelve a éstos, junto a los que estuviera la propiedad. CLAUDIO no creyó que el mismo usu– fructo fuera dado en sucesión de las porciones heredadas entre ellos mismos, después de la muerte de Avia. Tanto más cuanto que los herederos habían sido inscritos en partes iguales. 85. In leg. II. Dig. de lur. deliberandi. 86. In leg. Cum Pater. 77. parágrafo 13. Dig. de Legat. et Fideicom 2. 87 . In leg. Generali 32. parágrafo l. Dig. de Vsu, et Vsufr. legato. 88. Cap. 6. Practermissarum Iur Civ.

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