Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 353 Igualmente en el libro 19 (89), aunque nada es dejado sin li– bertad por el señor a su propio siervo, no obstante reivindica con rectitud que, desde el día de la muerte, estén a su disposición las apropiadas sustancias de los testamentos, como las llama SYMA– CO en Epist., a través de estas palabras: "Había dejado a los es– clavos a la custodia del templo y los había legado del heredero con estas palabras: Pido y confío de tu fe que des, te hagas res– ponsable en memoria mía de mis esclavos a los que dejo al cuida– do del templo con alimento mensual y vestido seguro anual a cada uno. Se preguntó: como todavía el templo no fuera construido, desde el día de su muerte, deben, acaso, los esclavos desde el tiempo en que el templo estuviera verdaderamente libre de problemas apro– piarse del legado testamentario? Respondió: en el oficio de juez se entiende que el heredero debe ser obligado a prestar las cosas dejadas a los siervos hasta que el templo sea construido". Por causa de la especial inclinación del testador hacia los esclavos se sos– tiene el mandato del señor contra la regla común del derecho. Que el siervo tiene sus propios bienes por voluntad del dueño afirma ULPIANO (90) cuando dice: "Este que ha sido adquirido con sus monedas -Epístola de los hermanos emperadores a Urbino Máximo- es reducido a esta condición para que alcance la liber– tad, parágrafo l. Y en primer lugar, parece que se dice, sin duda, que no es propio que, pudiendo tener el esclavo sus monedas, sea comprado con ellas. Coniuentibus oculis, citando a JACOBO GO– DOFREDO, significa simulando el dueño la verdad, metáfora ins– pirada en aquellos que ven cualquier cosa, pero no quieren ver y cierran los ojos. Esto, pues, es dicho con sentido por ULPIANO (91): Establecí, por así decirlo, la dote del señor a los siervos. Señores son llamados por SENECA (92) y establecer testamen– tos dice PLINIO (93). También de esta manera nuestro SCEVOLA, cerrando justamente los ojos, declaraba en su época que los ali– mentos deben ser dados al siervo sin libertad por amor del tes– tador a partir del momento de su muerte. Dije en su época, por– que desde la Constitución de JUSTINIANO (94), los esclavos to– man para sí los legados testamentarios y no pasan al nuevo señor, esto es, al heredero. He aquí las palabras de la ley: "Para obser- 89. D. in leg. 17. Dig. de Aliment. vel cibar. legat. 90. Lib. 6. Disput. in leg. 4. Dig. de Manumission. 91. In leg. 39. Dig. de iure dotium. 92. Lib. 7. de Benef. 93. Lib. 8. Epist. 16. 94. In leg. Quidam S. Cod. de necessar. serv. hered. instit.

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