Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
354 MIGUEL MATICORENA ESTRADA var esto perfectamente, de modo que si el legado testamentario o el fideicomiso es dejado a quienes carecen de libertad, perma– nezcan en servidumbre: no haya, sin embargo, impíos herederos que intenten defraudar la libertad del testador y los trabajos ser– viles sobre la remuneración debida y no entreguen lo que ha sido dejado, aunque hasta ahora haya sido instituido para los sier– vos" (95). PAPINIANO (96), dice así: "Como entre los libertos hubiera tam– bién una liberta incluida en el legado del predio, por lo que el patrono pidió que no saliera del nombre de la familia, pareció conveniente que el hijo de la liberta retuviera como heredero la parte del predio que recibió la madre". El testador en esta parte de la ley prohibió que el predio saliera de la familia de los liber– tos; y por esto, hecho el fideicomiso en favor de la familia, fue prohibida tanto la institución del heredero extraño como también la sucesión por aquel ab intestado. No obstante, como por afecto quiso el difunto admitir entre los libertos también a la liberta, la que, como mujer no habría podido tener heredero de su fami– lia, como nota BALDO en el Comentario de esta ley, y como cre– yera el IC (jurisconsulto) que el testador, quien había admitido a la madre, habría de admitir también a sus hijos en la misma parte, interpretando mejor su pensamiento que sus palabras, con– cluyó así: Pareció conveniente que el hijo de la liberta retuviera como heredero la parte del predio que la madre ·recibió. El mismo PAPINIANO (97) trata estas cosas: "El divino ADRIANO registró en esto que una mujer casada había hecho he– redero a un militar para que pasara la herencia a su hijo y sus propios libertos fueran manumitidos como siervos hereditarios por este". Por qué incluyó PAPINIANO en la especie de la ley la he– redad dejada en el peculio castrense, diciendo él mismo (98): "Realmente la razón de la sangre, no la causa de la milicia, había originado el mérito de recibir la heredad". Averígüese en nuestro derecho la razón de haber sido incluidos en el peculio castrense los bienes adquiridos sin consideración de milicia. En mil inter– pretaciones seleccionadas del derecho, investigadas por doctos va– rones y abundantemente relatadas por nuestro agudísimo espa- 95 . Parágrafo 2. 96. In leg. Cum Pater 78. parágrafo 28. Dig. de Lega t. et Fideicom. 2. 97. Lib. 16. Quaest. in leg. 13. Dig. de Castrens. Pecul. 98 . In leg. 16 . parágrafo I. Eod.
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