Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 355 ñol PEDRO ANTONIO DE CHEVARRI y EGUIA en el capítulo 9 de su obra titulada "Didascalia múltiple de la antigua, media y nueva jurisprudencia", estimo con él que esto procede del amor de la esposa hacia los hijos. La mujer había hecho heredero a su marido para que perseverara en la milicia y no contrajera nuevas nupcias; pues en los tiempos de ADRIANO los militares no podían conducir a sus mujeres, y aunque las hubieran tenido an– tes de la milicia, las retenían, como prueba TACITO (99), cuan– do habla sobre los militares eficazmente: "Y para que los ya acos– tumbrados no pudieran tomav esposas ni alimentar hijos, deja– ban las casas privadas de descendientes". Y prueban los intérpre– tes del ICto (jurisconsulto) GAYO (100), que floreció en tiempos del emperador ADRIANO, que dijo así: "Que la vejez, la enfer– medad o la milicia no pueden retener bastante cómodamente el matrimonio". Por doble razón, pues, quemaban a los esposos que morían: para que los sobrevivientes no tomaran segundas nupcias y también para que los hijos no sufrieran las crueldades de las madrastras, las que eran muchas y solían ser inhumanas. Tene– mos un egregio testimonio a través de estas palabras (101): "Lo que a menudo en lo que se refiere a su sangre hacen los padres malignamente, dejando el juicio a las seductoras madrastras o co– rrompidos por sus instigaciones". Por consiguiente también, por– que desordenados por las nuevas caricias, les entregan la vida y los bienes de los hijos. Del cual asunto es testimonio irrebatible CONSTANTINO cuando dice (102): "La ley, pues, atiende a los menores no sólo contra los tutores, sino también contra las in– moderadas e intemperantes, las que a menudo reciben de sus nue– vos maridos no sólo el cuidado, sino también la vida de los hijos". También S. AMBROSIO en su libro sobre el trabajo de los seis días habla así: "Mudado el matrimonio, los padres se corrompen, prefiriendo a los hijos tenidos después de la unión y descuidando a éstos que tuvieron del primer matrimonio. Luego guárdate de que la mujer se ocupe en la inscripción de la condición, puesto que si lo. añadiera expresivamente, ni el marido podría pasar a segundas nupcias (103). Digo con la ley: "Tonta, terror y yugo im– puesto a los servicios de los hombres, como diría con CONSTAN- 99 Lib. 14. Annalium. 100·. In leg. 61. Dig. de Donat. int. vir . et vxor . 101. In leg. 4. Dig. de inoffic. testam. 102 . In leg. 22. Cod. de Administrat. Tutor. 103 . Lege Julia de Maritand. ordin.
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