Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

356 MIGUEL MATICORENA ESTRADA TINO, (104) y JUSTINIANO (105), la condición es anulada como, contra los innumerables testimonios del derecho, afirma también el propio PAPINIANO (106), cuando dice: "A Meva, si no se casa, cuando muera le doy una hacienda. Puede, aunque hubiera sido dicho si se casa, ser admitida inmediatamente en el legado tes– tamentario". ULPIANO (107) dijo: "Si alguien fuera rogado que, si muere sin hijos, restituya la heredad; PAPINIANO (108) escribió que, aunque tuviera un hijo natural, la condición desaparece; y escri– bió esto sobre el coliberto en el Libertino: A mí, sin embargo, en lo que se refiere a los hijos naturales, me parece que la cuestión de la voluntad es qué hijos considera el testador; pero esto de quien confía de fe sobr~ la dignidad, la voluntad y la condición de éste, debe ser admitido". La razón de la respuesta que escu– chais la dedujo el ICTO {jurisconsulto) de la presunta voluntad e inclinación del difunto, en analizar la cual ULPIANO fue perití– simo artífice. En el mismo libro se expone estas cosas (109): "Mientras el nombre de otro es inscrito en testamento, coincide la demanda de otro fideicomiso o legado testamentario, tal como fue juzgada, si es comisionado de fe de heredero para que él mismo responda en Público en favor de Titio, el publicano no demanda ni este fi. deicomiso ni el legado testamentario, aunque le haya sido asigna– do, sino que él mismo puede demandar en favor de quién ha sido dejado el legado testamentario. Sin embargo pienso que a quien quiera tomar parte como observador le permita el testador des· pués de examinarlo: ordinariamente, sin embargo, se ha de en– tender que hace esto por causa de privado, aunque la ganancia sea buscada por el publicano". ACURSIO y GODOFREDO estiman que el publicano es un simple ejecutor en cosas de tributos y de impuestos por contribución y por esto no reclama lo dejado en el aspecto de la ley, puesto que no le interesa nada tener que in– tervenir en un asunto nuevo. Pero se engañan: El publicano no es tanto un ejecutor simple, sino un recaudador de impuestos, 104. In leg. I. Cod. de infirmandis poenis Coelibat . 105. In leg. I. Cod. de Caduc. tollend. 106. In leg. 72. parágrafo 5. Dig. de Condit. et Demonst. 107. Lib. 2. Fideicom. in leg. 17. parágrafo 4. Dig. ad. S.C. Trebellian. 108. Lib. 8 Respons. 109. In leg. II. parágrafo 22. Dig. de Legat. et Fideicom. 3.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx