Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 357 siendo segura entrada para el emperador y para cobrar al pueblo, como afirma el mismo ULPIANO (110) al decir: "Publicanos, pues, son quienes disfrutan los impuestos públicos, pues tienen este mismo nombre, bien quienes pagan impuestos, o quienes cobran el tributo; y todos aquellos que entregan algo al fisco son llama– dos con justicia publicanos". Por ello interesa que éstos tengan que tratar un nuevo asunto, pero como esta clase de hombres es mal vista por todos, como afirma CUYACIO en la explícación de esta ley, no se crea que el testador fuera, además, liberal con ellos. El prejuicio se toma de la calidad de la persona. Los publicanos fueron detestados por los antiguos, para quienes se mostraban crueles con los pobres deudores fiscales, a causa de su voracidad, iapiñas y violencias. Dime qué es peor que el publicano? (Dice el divino CRISOSTOMO en su libro de Poenitentia Achab) Minis– tro y negociador de las desgracias ajenas, se beneficia de los tra– bajos de los demás y, no siendo partícipe de los sudores, percibe el lucro del trabajo ajeno. Y no menos elegantemente expone esto S. Lorenzo, obispo de Milán cuyas palabras son citadas por FRAN– CISCO JURADO en Notas misceláneas a SYMMACO .· (111). Es- tas son: Qué es un publicano? Ladrón sin pudor, agente de ex– terminio. Acaso no es cabeza de rapiña y ley de violencia? No es más fiero el publicano que los ladrones? El ladrón roba te– miendo, éste, sin embargo, dlelinque confiadamente. El ladrón teme las cadenas de la ley, éste estima la ley, haga lo que haga. La ley aparta al ladrón de los actos ilícitos, éste aplica la ley al inicuo compendio de su malicia. Hay alguién más nefasto que éste, que daña la justicia con1 palabras de justicia, despoja, hiere y mata inocentes con las armas de la inocencia? De tal ma– nera que con la ley pervierte a la ley y, mientras urge a la ley, está fuera de ella". Pero para qué insistimos en testimonios ex– traños cuando ya el mismo ULPIANO había dicho: (112) "Cuán– to de audacia, cuánto de temeridad tienen las acciones de los publicanos, nadie lo sabe. Por esta razón, para contener su au– dacia un pretor propuso este edicto". Es también piadosa y elegante la Novela (113) del emperador MAYORIANO donde con 110. In leg. l. parágrafo l. Dig. de Publican et Vectigal. 111. Lib. 5. Epist. 62. 112. Lib. 38. ad Edictum in leg. 12. Dig. de Publican. 113 . Tit. 4. de Indulgentiis reliquorum.

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