Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
358 MIGUEL MATICORENA ESTRADA las mismas palabras muestra su rechazo a estos sevens1mos hombres. Se cree con razón que el testador no tuviera ninguna simpatía por el publicano. JULIO PAULO en su singular libro sobre la asignac1on de los libertos dijo: (114) "Si alguien así legara: a mi mujer doy y lego las joyas y vestidos que preparé por su causa: agrada que todas las cosas estén destinadas, como cuando se lee así: a Ti– tio doy y lego los vinos que tengo en la ciudad o en. el puerto (todas las cosas han sido destinadas); esta palabra 'seu', pues, es colocada para ampliar el legado testamentario". Preside nues– tro DIEGO DE COVARRUBIAS (nombre siempre sagrado en las operaciones del derecho, haciendo mías las palabras de la obra del eminentísimo GERARDO ENNETO DE FRANCKENAV (115), cuyo título es Arcanos sagrados de la Temis hispana, de la que es verdadero autor nuestro doctísimo español JUAN LUCAS COR– TES, como demuestra el generoso VALENTIN GREGORIO MA– YANS, a quien sigue JUAN JOSE VELARDE en la disertación pú– blica pronunciada en la Academia Madrileña de jurisprudencia teórico"práctica, en el mes de Abril del año recientemente pasa- do de 1785) COVARRUBIAS (116), digo, sigue el camino innacce– sible e inseguro, como está destinado a cada uno en la consulta de PAULO: la palabra seu o siue, dijo, se coloca entre el género y la especie, por esto es explicada en la copulativa, pues en esta parte elegida que comprende a uno y a otro, la virtud de la alter– nativa se conserva. Puertos y suburbios, enseñan los intérpretes de ALFANO VARO (117), y también ULPIANO (118) devienen en una sola apelación de la ciudad; así, legado el vino que está en la ciudad, se juzga el legado que está en el puerto. GREGORIO MA– DERA (119), intenta otro camino más escarpado y en un preci– picio más inclinado estima él que la disyunción no fue interpues· ta en la especie de ley entre las varias cosas legadas. Pero entre demostraciones, evidentemente el testador tenía vinos en el puerto o en la ciudad. Y como la demostración, falsa o verdadera, no imposibilita el legado testamentario, no sería asombroso que es- 114. In leg. 30. Dig. de Auro, Argento, Mundo, et. cet. 115. Sect. I. Parágrafo 19. 116. Lib. 2 variar. Resolut. cap. S. 117 . Lib. 7. D. in leg. Caesar 15. Dig. de Publican. et Vectigal. 118. Lib. 2. de ornnibus Tribunal. in leg. Vrbana praedia 198. Dig. de V.S. 119. Lib. 22. Anirnadvers,
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