Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 359 tuviera destinado todo aquello que se inscribió. RUGO DONE· LLO (120), comprendiendo la dificultad de PAULO, después de una larga disertación, enseña que las disyunciones afectadas se separan con palabras como: o bien (sive) la embarcación vendría de Asia, o bien (sive) Titio sería nombrado cónsul; pero verdade– ramente, si son aumentadas con palabras, como: los vinos, que en la ciudad o (uel) en el puerto tengo; o si son puestas en la enu· rneración de muchas cosas, como: joyas, ornamentos o (seu) aque· llas cosas que prepare por su causa; entonces, más bien, tendrían significación de conjunción. Pero remitidas las interpretaciones no apoyadas en ningún fundamento del derecho, como claramente prueba el eminentísimo español, antecesor en la cátedra de prima . de Leyes en la Universidad Vallisoletana, ANASTASIO OTEYZA y OLANO (121), cuando es afirmado por él y por el gran CUYiA– CIO (122), que por simpatía del testador fueron dejadas a su es– posa las joyas y los demás ornamentos. El mismo PAULO (123) dijo: "Como alguien enviara a Asia a su liberto para arreglar los vestidos de púrpura y legase en testamento a su mujer la lana purpúrea, estando vivo éste, le per· tenecía a ella. SERVIO respondió. "Se ofrece motivo de duda porque las púrpuras habían sido adquiridas estando vivo el tes– tador, pero no habían sido transportadas, esto es, no habían sido confiadas o asignadas. Pero como por el afecto del espíritu del marido a éstas, que habían sido preparadas para la esposa, el destino sea en pro de la entrega, como afirma ULPIANO (124) cuando dice: "Igualmente interesa que los legados testamentarios le sean preparados a ella por causa de lo mismo, si por causa de lo mismo han sido compradas ::: legado cada uno, sin embargo, serán contenidas las cosas que el marido había mandado que fueran compradas o había comprado, y no se le asigne todavía a ésta lo que le será asignado si vive". Luego en consideración del amor del marido, las púrpuras compradas con incluidas en el legado testamentario. Pues por causa de este amor marital las mujeres son llamadas señoras por los maridos, nota el agudo fran· cés EGIDIO MENAGIO en Amenidades del Derecho Civil (125), 120. In leg. Si qu. 63. Dig. de V. O . 121. Lib. I. Paralipomenon lur. Civ. cap. II. 122. Lib. 26. Observat. cap. 34. 123. Lib. 54. ad Edictum in leg. 4. Dig. de Auro, Argento, etcet. 124. In leg. 49 parágrafo 3 Dig. de Legat. et Fideicom. 3. 125. Cap. 25
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