Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
360 MIGUEL MATICORENA ESTRADA escribiendo así, basándose en nuestro SCEVOLA; (126) "Alguien que prestaba a Marco, hombre docto, ciertas rentas anuales, dis– puso en testamento: Sé santísima señora, que tú cuidarás de mis amigos para que nada les falte. Sin embargo también darás a Marco ochenta. Y (127), dijo: así fue legado en testamento a su esposa: A Sempronia, mi señora, en mayor cantidad el baño de plata. LABEON, varón de incorrupta libertad (como dice TACITO), (128) en el libro 2 de los Epítomes posteriores (129) a JABOLE– NO, dice así: "Cuando fuera legado así: que Titia mi esposa po· sea tanta parte como un: solo heredero. Si no hubiera partes igua– les de herederos, QUINTO MUGIO y GALO pensaban que le había sido legada la parte más grande, porque en la mayor está conte– nida también la menor. SERVIO OFILIO pensaba que la más pequeña, porque, como había sido rechazado el heredero, en po- testad de éste estaba qué parte daría. LABEON prueba esto y esto es verdadero". Con aguda razón, emanada de los agudísimos varones GALO AQUILIO y QUINTO MUCIO, la mujer defendía la parte mayor; pero, como existiera el legado de la condena ju– dicial, el marido lo colocó en potestad de los herederos, que lo mostraron. Por cuyo favor fue así mostrado el escrito, como afirma GREGORIO MlA YANS sobre esta ley en Comentario a treinta fragmentos de ICtos (jurisconsultos) (130); en especial, no habiendo honrado el marido a su mujer, no debe ser declarada ésta como heredera. Quienes, pues, interpretaban la heredad del testamento ajeno eran llamados honrados, porque la probada honradez de éstos en el último momento de los que mueren pare– cía digna de munificencia y liberalidad. Por esto el legado tes· tamentario es llamado honor por PAULO (131) y, del lado opues– to, se juzgaba que como injurioso y torpe era omitido en el tes· tamento de amigos y parientes, y por esta causa ULPIANO (132) llama injuria a la desheredación del hijo; y sobre este tema, nota BARNABAS BRISONIO (133), propuso el honrado Antonio que no recibiera ninguna herencia de los testamentos de amigos. 126. In leg. 19. parágrafo l. Dig. de Annuis. legat. 127. In leg. 40. Dig. de Auro, Argento, et cet. parágrafo l. 128. Lib. 3. Anna.l cap. 75. 129. In leg. 29. parágrafo l. Dig. de Leg. et Fideicom. 3. 130. Tom. 2. pág. 115. 131. In leg. Amicissimos 36. Dig. de Excusat. 132. In leg. 8 Dig. de inoffic. testam. 133. Lib. 4. Select. lur. Civ. cap. 19.
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