Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 361 SALVIO JULIANO, llamdo amigo por ADRIANO y PIO (134), en su singular escrito sobre Ambigüedades (135) dijo: "Igualmen– te si el paterfamilias escribiera así en testamento: si me naciera un hijo o una hija (no es necesario con HALOANDRO reponer gignetur; genitur es, pues de la antigua palabra geno, muy bien recibida en derecho, como es evidente en la ley 17 (136), como muy bien nota DIONISIO GODOFREDO y entre los extranjeros, JO· SE SCALIGERO. (137) Pero al grano.) sea mi heredero: si no tu· viera hijo o hija, séalo Seyo (heredero). No declaró suficiente– mente su voluntad en el sentido de si no quería que otro extraño fuera heredero, si ni el hijo ni la hija lo fueran. Puede, sin em– bargo, la escritura superior ser necesaria alguna vez, si alguien, te– tiendo hijo e hija, quiere declarar a otro como heredero. Pero, bien, el otro futuro heredero sea que añade al extraño, bien que no sustituye a ningún extraño; sin embargo es más proclive la sentencia del testador a que tenga que ser interpretada así: que si el hijo o la hija fueran nacidos no sería admitido el extraño, si el testador no expresara esto especialmente". He aquí, pues, cultísimos oyentes, que del afecto del padre para con sus hijos la alternativa se resuelve en conjuntiva; así, basándonos en SO– CINO, no se cree en esta ley que el padre quisiera preferir un extraño a sus propios descendientes. PRISCO JAVOLENO (o, como prefiere leer el famosísimo SALMACIO, ZABOLENO o DIABOLENO, porque así se pronuncia en el manuscrito Palatino), benemérito varón de jurisprudencia, de quien es evidente que formó los tres eximios ingenios de SAL· VIO JULIANO, ABURNIO VALENTE y TUSCIANO, que se vana– glorian (138) de haber sido sus alumnos; JAVOLENO digo, en el libro 2 de los posteriores de LABEON (139) dice: "Un señor a un esclavo le había legado quince monedas de oro de este modo: Hago mi heredero a Stico, mi siervo, a quien mandé en testamen– to que fuera libre, doy cinco monedas de oro que le debo por es– críto. Escribió NAMUSA, respondiendo a SERVIO, que nada hay legado al siervo, puesto que un señor no puede deber nada 134. In leg. 17 . Dig . de iu re Potronat. 135. In leg . 13. parágrafo 6. Dig . de Rebus dubii 136 . Parágrafo I. Dig, de Legat, et Fideicom, I, 137 . In App. Virg. ad AEneid pág. 398. 138 . In leg. 2 . parágrafo 47. Dig. de origine Iuris. 139 . In leg. 40. parágrafo 3. Dig. de Condition. et Demonst.

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