Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
364 MIGUEL MATICORENA ESTRADA Y este cuestión es para explanar el principio de nuestra ley acerca del fideicomiso dejado sin la fórmula acostumbrada; para la que [en el] parágrafo 1 se añade otra sobre la fuerza del fideico– miso dejado por Gayo Seyo en presencia de sus amigos, invitados a esto, sobre preferir a la fuerza de las palabras la voluntad por su fuerza de expresión, que el testador en lo sucesivo tiene fija– da respondiendo esto; lo más (máxime). Temo, sin embargo, que no ha de faltar alguién que desapruebe también mi exposición sobre esto que fuera la totalidad en las partes de la ley, más aún que sobre la otra cuestión parágrafo 2, refutada por SCEVOLA, sobre la sustracción, de lo comentado en el caso allí expuesto, dispute algo ciertamente. Reconozco sanamente que en el fondo ha sido abundante mi prolijo tratado. Ignoro, sin embargo, totalmnete por qué se ha de considerar esto un vicio mío cuando es juzgado como digno de alabanza en toda exposición. Sea quien sea el que toma para sí el intento de aclarar el asunto oscuro e intrincado, debe refle· jarlo adornado con la norma de los que son sapientísimos, con todo género de erudición y con abundancia de doctrina, si quie– re, sobre todo, cumplir con su oficio: o, de otra manera, muestra que se comporta no como los intérpretes, sino como los simples escoliastas. Y por otra parte, quien con estudio cultiva cuidado· samente la ciencia del derecho, en la que es experto, desarrolla perfectamente la m-ateria sobre la que SCEVOLA trata en nuestra ley, no de otro modo que como debe ser aclarada, con las inti~ midades extraídas de los tesoros de la nobilísima facultad en pro de la dignidad del asunto y de la obligación impuesta; a no ser que se deba burlar de la curiosidad de tantos varones que estu· vieron de acuerdo en juzgar sobre la excelencia de alcanzar el triunfo entre los contendores. Puede ser que si hubiera tomado el trillado método de releer y hubiera pasado al vuelo todos los textos de los artículos, habría rozado toda la materia de la ley: habría señalado las cosas que son opuestas por el asunto o por la especie; les habría hecho frente con las respuestas oportunas, y en las otras, habría liberado este género de exornaciones aña– didas para dar el tiempo del ejercicio; el juicio de los censores se hubiera dirigido a otro y hubieran rechazado, por el contrario, la exposición como vacía y fútil, fuera del asunto que interesa. Pues casi no depende de mí que me quepa en suerte tener que analizar la fecundísima ley de la doctrina, ni que los ICtos (juris· consultas) estén de acuerdo con la sentencia de SCEVOLA desde
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