Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
380 MIGUEL MATICORENA ESTRADA los abogados de aquella real Audiencia y nombrado Asesor gene– ral del Tribunal del Consulado y del Cabildo secular de aquella capital. Fue nombrado catedrático de instituta por la misma universi– dad y de vísperas de leyes por el virrey Guirior para establecer la enseñanza del derecho patrio, que hasta entonces se había omiti– do en la explicación del romano, cuyo ejercicio ha continuado por doce años hasta que la misma Universidad le promovió a la cá– tedra de Prima de Cánones, que al presente obtiene, eligiéndole también por su Vicerrector y conciliario mayor. También ha sido protector general de indios de aquel reino y fiscal criminal de la expresada real Audiencia por nombramien– to interino del virrey, cuyos cargos desempeñó por cerca de tres años sin sueldo ni recompensa alguna, logrando la sin ejemplar satisfacción de que ningún tribunal o Juez se apartase de sus dic– támenes. Con el mismo desinterés ha continuado por más de 20 años sin asignación de sueldo desempeñando la Asesoría del Ayuntamiento y Consulado tomando también a su cargo la defensa de muchas causas que por su importancia o por deseo de las partes se han puesto a su cuidado. Que ha establecido en Lima una sociedad de Amigos del País (la cual ha merecido la acepción de V.M.) nombrado Baquíjano presidente de ella, en cuyo cargo se mantiene, ha trabajado en la publicación de dos papeles periódicos que salen cada semana en aquella capital. Recuerda finalmente el nombramiento de su Diputado en la corte que le ha hecho la ciudad en prueba de lo recomendable de sus méritos y servicios hechos a aquel público y solicita que V. M. jubilándole en la cátedra de Prima de Cánones que obtiene se sirva concederle una plaza supernumeraria de oidor de la Audien– cia de Lima con la antigüedad y opción a la primera vacante, pero sin el goce de suel~o por ahora, mediante que aquel tribunal ne– cesita de un ministro en lugar de don Melchor de Santiago Con– cha, que tiene cédula de preeminencias. FUENTE: A.G.I. Lima, leg. 620. Continúa el expediente en el texto que sigue. *
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