Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 403 Seguramente que mi hermano será un hombre empeñado para toda su vida, su garnacha ha de ser su ruina como desgraciada para mi. . . (añade noticias sobre la guerra) . Pisa 26 de Octubre de 1799. Dígame V.M. con franqueza qué es de la vida de Pepe, qué piensa y qué se trae en ese país nada adaptado para él. S.f. FUENTE: Archivo Histórico Nacional (Madrid), Consejos leg. 27.537. Los textos forman parte de la extensa documentación sobre' la heren– cia dejada por el segundo conde de Vistaflorida, Juan Agustín Baquíjano, muerto en Génova el 2 de diciembre de 1807. No dejó otro testamento que el suscrito ante el escribano de Madrid Félix Rodríguez, el 15 de abril de 1796. En su testamento excluyó de la herencia a sus hermanos y familiares y nombró fideicomisarios para hacerse cargo de su cuantiosa herencia. Estos fueron Ventura Sustaeta (hasta 1812), Pedro Ignacio Helguera y luego Ma– tías Peciña. Antonio Bazo Ibáñez, a nombre del tercer conde, José, interpuso recurso contra Peciña basándose en que la legislación considera nula la institu– ción de heredero hecha por otra persona que no sea el propio testador. Por esto "el exponente no dudó un solo instante en promover la insubsistencia de esa disposición y el que se le declarase por legítimo heredero de su her– mano" Juan Peciña se opuso al seguimiento de la demanda y en dos ocasio– nes apeló al supremo Consejo de Castilla de las providencias del juez in– ferior, pero éstas fueron confirmadas. El teniente de la villa de Madrid dio sentencia declarando nulo el nombramiento de Peciña y por legítimo heredero a José Baquíjano, lo cual fue confirmado en todas sus partes por el Consejo de Castilla. Peciña apeló de la sentencia pensando que los herederos ausentes no acudirían a los tribunales en momentos de la ocu– pación de la península por los franceses. Llegado Baquíjano a la península (con título de consejero de Estado) se dio nuevo giro al pleito en el senti– do de responsabilizar a Peciño por no haber cumplido el encargo del se– gundo conde que mandó -verbalmente- entregar al rey una parte de sus bienes. El 7 de octubre de 1815, el Consejo dictó sentencia contra Peciña calificando duramente su conducta por incumplimiento de ese en~argo. Por otra parte, Peciña fue confinado a Talavera de la Reina. Sin embargo el 18 de noviembre de 1815, el Consejo admitió la súplica de Peciña en contra de la sentencia anterior. Entretanto desde octubre de 1815, Baquíjano se encontraba confinado en Sevilla y allí muere en enero de 1817. Los textos copiados fueron presentados por Peciña para confirmar su argumento de la exclusión de Baquíjano por parte de su hermano. Baquíjano nombra a Peciña con el apelativo de "Perillán" en su co– rrespondencia.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx