Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

438 MIGUEL MATICORENA ESTRADA 107 CARTA A NAJERA.- Cádiz, 11 de Julio de 1800 Cádiz, 11 de Julio de 1800 Mi estimado amigo: Quedo agradecido a la buena voluntad del señor Escobedo y a las activas diligencias de V. En ese asunto lo que más me interesa es la brevedad, porque deseo no demo– rar mi viaje, que no puedo verificar dejando pendiente la decisión. Así se lo expuse al señor Ministro en mi Carta ( *), expresándole era el motivo de dirigirle la representación en derechura, pero veo que no ha tenido el efecto que me prometía por los reparos del oficial de la mesa a quien debe Ud. darle esta noticia. Dn. Alvaro Rivadeneyra, Oidor de Canarias, solicitó se le abonase el sueldo para poder subsistir en este puerto entre tanto se le proporcionaba embarque. Se le negó del informe favorable de la Cámara por lo que determinó embarcarse en la fragata Sa– bina que fue la que él libertó de nuestro convoy. Representó de nuevo al Ministro y con diferencia de muy pocos días se extractó y decidió disfrutase el medio · sueldo, aun sin embarcarse, por la piedad del Rey a los perjuicios que pudo sufrir que en realidad no (*) [Copia] Señor Don José Baquíjano y Carrillo, caballero de la Real y distinguida orden Española de Carlos III y Alcalde del Crimen de la Real Audiencia de Lima a los R.P. de V.M. con el mayor rendimiento expone que por Real Decreto de 19 de febrero del año próximo pasado del 1797 la piedad de V .M. se dignó conferirle la citada plaza de Al– calde del Crimen de la Real Audiencia de Lima, pero sin goce de suel– do ínterin y hasta tanto que don Tomás González Calderón entrase en plaza de Oidor de Número de la Real Audiencia de México a que fue trasladado de la de Lima con la misma fecha del indicado Real Decreto, mas como en el día se haya jubilado a don Francisco Igna– cio González Maldonado Oidor de la Real Audiencia de México y por consiguiente haya entrado en Plaza de Número el referido Dn. Tomás González Calderón, parece señor que se está en el caso de que el suplicante entre al goce del sueldo de la Plaza que obtiene según el tenor del Real Decreto con que se le confirió . Por tanto suplica a Vuestra Majestad rendidamente se digne declararlo así, librándose a el efecto las órdenes correspondientes en lo que recibirá especial mer– ced de la justificación y piedad de Vuestra Majestad. Madrid y Noviembre 4 de 1798.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx