Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 13 CARTA DE GALVEZ A GUIRIOR REITERANDOLE QUE LA OMNJMODA JURISDICCION DEL VISITADOR GENERAL SUSPENDE TODA OTRA ORDINARIA, INCLUSO LA DEL VIRREY Y AUDIENCIA.- San Jldefonso, 8 de Agosto de 1779. 27 La contrariedad, y general oposición que se nota en vuestra ex– celencia para con todas las facultades que el rey tiene dispensadas al Visitador general de ese reino, y por consecuencia para con las providencias que este ministro ha empezado a expedir con arre– glo a los terminantes artículos de su instrucción, obliga a repetir a vuestra excelencia lo mismo que en diferentes ocasiones le está advertido con muy estrecho encargo para su noticia y gobierno en el modo con que debe vuestra excelencia mirar a un ministro tan condecorado y autorizado por su majestad, para poner en buen orden la confusión y desgreño con que hasta el presente han es– tado entorpecidos todos los principales ramos de ese erario. Por esta razón y para que vuestra excelencia no alegue igno– rancia en ningún tiempo, a pesar de ser frecuentes las ocasiones en que es preciso repetir a vuestra excelencia una misma cosa, de– bo manifestarle, como así me lo manda el rey, que todo el arreglo de los ramos de la real hacienda, sean de la clase que fuesen, co– rresponde privativamente a las facultades del ministro, a quien su majestad encarga la visita general de esos reinos de América, al mismo tiempo que la mejora y arreglo de sus tribunales en esas partes, pues la privilegiada, privativa y omnímoda jurisdicción que el soberano le concede para estos fines, es de tal naturaleza, que en los asuntos de que toma conocimiento, suspende o, inhibe toda otra ordinaria, por sublime que sea como la de los virreyes, capitanes generales, presidentes de Audiencias, y aun de las Au– diencias mismas, sin que a todos estos magistrados quede otro ac– ción que la de concurrir con todos los auxilios y medios de sus ordinarias y autorizadas facultades el efectivo cumplimi nto de las providencias de un Visitador general, en inteligencia de que siempre que este ministro juzgu preciso nombrar p r onas para toda cla e de empleos de ramo de r al hacienda, in <::p rar a que se les propongan, y sin nec sidad de comunicarlo al virr puede hacerlo en virtud de la facultade que le tán concedida ,
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