Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

458 MIGUEL MATICORENA ESTRADA sa profundidad de las minas de nueva España: Gamelli Carreri que viajó por aquel reino en mil seiscientos noventa y siete (Histo– ria general de los viajes, tomo cuarenta y cuatro en doce) asombra su extraordinaria hondura, habla entre otras varias de la mina nom– brada la Trinidad, inundada a ochocientos pies de profundidad; y tiempos posteriores, es decir en setecientos cincuenta y cuatro la célebre veta Viscaína en el real del Monte, jurisdicción de Pachu– ca se había profundizado hasta ochocientos cincuenta y seis varas; pero como las de Paseo y resto del reino del Perú son superficia– les y los conocimientos físicos mecánicos han subido al más alto grado de adelantamiento y perfección, han sido felices los ensayos practicados en el mineral de Yauricocha por la recomendable com– pañía, que siguiendo su inclinación a útiles establecimientos de properidad común ha promovido en todos ramos don Pedro Abadía, asociándose para esto a don José Arismendi y don Fran– cisco Uville, siendo la contrata celebrada con los números que corre a fojas recomendada por el tribunal, de útil y ventajosa, co– mo la cree también el que informa, sin embargo de la insinua– ción que hacen los diputados en su oficio de veinte y cinco de agos– to, de ser la utilidad del quince y veinte por ciento que ha de dis– frutar la compañía una usura prohibida por la sana moral. Los dos grandes escritores del reino, el señor Solórzano (libro seis, capítulo catorce) y el padre Avendaño, en su Tesoro Indico (título nueve, capítulo tres) autorizan al aviador del minero exigir ocho, diez o más por ciento de interés, por el gran riesgo que lle– va en la recaudación y cobro de su caudal; y en la gran compañía de habilitación de minas proyectada en Nueva España por don Domingo Reborato con el fondo de cinco millones de pesos y que por real orden de cuatro de diciembre de setecientos cuarenta y siete se mandó examinar en junta que formó el conde Revilla Gi– gedo. Sin embargo de lo que contra ella había expuesto en veinte y cinco de enero de setecientos cuarenta y seis, su antecesor el conde de Fuen-Clara en la condición treinta y siete se dice: la com– pañía habrá de interesar un diez por ciento al año en los avíos de reales o efectos: ¿pues si al aviador le es permitido ese provecho, menos reparable será el de quince y veinte al que no sólo adelanta y expone su caudal, sino también concurre con su industria y tra– bajo personal a la extracción de unas riquezas que sin esa asocia– ción y auxilio eran enteramente perdidas por el dueño de la mina? Las gracias que solicita la compañía parr facilitar la conduc– ción de las máquinas y plantificar el laboreo, en nada se oponen a nuestra legislación, antes sí, se recomiendan y protegen: por ella.

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