Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 459 La extracción de veinte mil pesos libres de derechos, como porción de la suma necesaria para la compra, tiene en parte apoyo en la decisión de la ley cinco, título tercero, libro cuarto que dice: el adelantado pueda llevar cada año dos navíos con provisión para la tierra y labor de las minas libres de almojarifazgo: es conforme a las franquicias concedidas a los introductores de negros para el fomento de la agricultura y a la excepción de la alcabala conce– dida al minero y que debe comprender a todos los artículos nece– sarios a su giro, cualquiera que sea el nombre y calidad de ellos y el sujeto que los introduzca; son literales palabras de la propo– sición del señor Gordoa, en el Congreso Nacional y remitida a in– forme de la regencia en la sesión de ocho de marzo del presente año. Que el buque que ha de conducir las máquinas vengan en de– rechura de Londres al Callao, nada ofrece de perjuicio a este comercio ni al de la península, pues celándose no se introduzcan otros efectos que abatan el valor de los importados por los puer– tos nacionales, no sólo se precave el daño que resultaría de la concurrencia sino que, debiendo esperar mayor extracción de pla– ta se da campo más amplio al giro, y más fomento y actividad a las especulaciones mercantiles. Ultimamente la admisión de dos o tres operarios extranjeros para la aplicación de las máquinas y su ejercicio nada tiene de opuesto a nuestro código de Indias. La ley diez, libro nueve, título veinte y siete dice la exclusión de los extranjeros no se entienda con los oficiales mecánicos; y da la razón: porque la principal causa consiste en purgar la república de personas que no convie– nen, y conservar las que fueren útiles y necesarias; y en cédula de veinte y nueve de julio de setecientos cuatro, se repite lo mismo, con tal que no se avecinde en puertos de mar, sino tierra adentro, ni pasen de seis los que residan en cada pueblo; calidades que se reúnen para autorizar el permiso; pues la ocupación es útil, la residencia en Paseo, y en la mitad del número que permita la real orden. Así pues, vuestra excelencia podrá poner el último sello de firmeza a la contrata interponiendo su superior aprobación, acce– diendo a las gracias que solicitan los socios, Abadía, Arismendi, y Uville, y recomendando la empresa a nuestro embajador en la corte de Londres para que por su interposición se allanen los es– torbos que puedan ocurrir, o resolver lo que tenga por más con- veniente.

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