Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

460 MIGUEL MATICORENA ESTRADA Lima y octubre seis de mil ochocientos doce. Excelentísimo señor. I El conde de Vista Florida. Lima, octubre siete de mil ochocientos siete. Visto este expediente con la contrata celebrada en veinte y dos de agosto del presente año, por los mineros del asiento de Yauricocha con los socios don Pedro Abadía, don José Arismendi, y don Francisco Uville, y la que expone el real Tribunal de Mine– ría en su informe de tres del presente mes, y lo últimamente ex– tendido por el excelentísimo señor conde de Vista Florida, a quien tuve por conveniente oir en el particular, y resultando en todo ser útil y ventajosa dicha contrata al bien público del Estado y par– ticular provecho de los mismos dueños de minas pues facilita la extracción de los metales que de otro modo no podrían servir al giro, y circulación, produciendo ese aumento de riqueza, co– piosas entradas al real Erario, que proporcionan nuevos medios de prosperidad y fomento al reino, se aprueba y confirma por esta superioridad el convenio celebrado con los indicados mineros de Yauricocha, bajo las catorce condiciones que en él se comprenden; y en cuanto a las gracias solicitadas por los expresados socios, como medio de protección y auxilio que debe dispensar este superior gobierno a todo proyecto que se presente con la recomendación de utilidad común, se permite a los enunciados socios el embarque de veinte mil pesos libres de derechos, destinados a la compra de las bombas y demás utensilios; afianzándose éstos por ahora, Y hasta las resultas y aprobación del supremo Consejo de Regencia, al que se dará cuenta en primera ocasión. Accediendo igualmente a que conduzcan las máquinas en derechura desde el puerto de Londres al del Callao con la calidad de embarcarse en buque des– tinado a la pesca de la ballena, sin el carguío de ninguna otra especie de negociación y comercio; lo que se celará con el mayor cuidado y vigilancia por el comandante del resguardo y -demás empleados en impedir el contrabando, en el que se declara desde ahora, incurrir todo lo que no sea de precisa necesidad para el uso y ejercicio de las máquinas de desagüe, con cuyo único ob– jeto se permite también, la venida de dos o tres operarios que deberán fijar su residencia en el mineral de Yaurico~ha, como

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