Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 467 que de nuevo se añade en el del día. Es muy notorio que el mal de la inquietud ha cundido con una rapidez funesta, y que es de inevitable necesidad imposibilitar a los que se reconocen por sus autores el que propaguen semilla tan homicida. V. E. indica que tal ha sido al parecer de la Junta de guerra, y el mismo ha de ser el de todo honrado patriota, amante del orden y la subordinación sin que para mantenerla sirvan de trabajo los pasos y trámites de las ocurrencias ordinarias. De los sujetos que V. E. me indica tengo por perjudicadísimo al chileno Don Manuel García, empleado en las Cajas Matrices y en menor grado a Don Santiago Manco, Don Francisco Colmenares y su hijo D. N., al arequipeño Don Francisco Paula Quirós y al quiteño Don Fernando López; de todos los demás no tengo datos tan positivos en que afianzar mi dictamen, aunque la voz pública y común igualmente las comprende y hace dignos de una severa corrección, V. E. con los reservados que obren en su poder arre– glará sea ésta. En lo respectivo al fiscal Don Miguel Eyzaguirre debo con– fesar que siempre tuve a este ministro por de probidad y rectitud; mas los irregulares procedimientos que ha manifestado con moti– vo de las elecciones populares, hacen formar el concepto de ser muy perjudicial su permanencia en esta Capital; sea falta de ener– gía para resistir a los que le rodean o algún otro motivo menos disculpable, lo cierto es que en casa de este ministro se formaban hasta tarde de la noche y muy de mañana las juntas que extendían los planes para hacer las elecciones a su antojo, y que su nombre y respeto era el lazo con que se atraía a los electores. Se me ase– gura que en el día corre expediente a nombre de los indios~ en que piden continúe de protector, es decir que a su favor se tras~ torne la Constitución que igualándolos con los demás ciudadanos españoles los liberta de esa tutela; todo esto para mi modo de pensar tiene una trascendencia dañosa. V. E. que sobre todo no ha de carecer de informes más circunstanciados, podrá, nivelán– dose a ellos, expedir las providencias que juzgue más conformes al servicio de Dios y de la Patria. Lima y Abril 14 de 1813. Excelentísimo Señor. Fuente: A.G.I. Lima, leg. 749. El conde de V istaflorida.

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