Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

474 MIGUEL MATICORENA ESTRADA disputa el funesto origen de los siguientes males, y la prueba más decisiva de la inmutable lealtad de los americanos. El 9 de junio de 808 se publicó en la Gaceta de México, el con– tenido de la de Madrid sobre lo ocurrido en Aranjuez el 18 y 19 de marzo y el día 16 de julio se anunciaron por el mismo conduc– to las renuncias a favor de Napoleón, y la obediencia de los tri– bunales y consejos de la corte a Murat, como lugarteniente gene– ral del reino. El ayuntamiento de México dirige al virrey el día 19 una pro– lija, representación en la que se explica con estas palabras (1): "Que conservarán intactas y sostendrán con energía, como un sa– grado depósito la soberanía para devolverla a Carlos IV, príncipe de Asturias (aún no se había jurado a su majestad por rey) infan– tes don Carlos y don Antonio a cada uno en su caso y vez, cuando libres de la opresión vuelvan a sus reinos sin tener dentro de sus dominios fuerza extraña que pueda coactar su voluntad''. Se de– tiene en probar la nulidad de las renuncias de Bayona, recordando el pleito homenaje hecho por. el señor Carlos V a los reinos de Indias, y sancionado en el código de aquellos dominios (2) de no enajenarlos ni donarlos, y añade por último lo siguiente: "Y si la desgracia los persiguiere hasta el sepulcro (a su majestad y SS· infantes) el reino unido por sus superiores tribunales, metrópoli y cuerpos que lo representan en general y particular, le devolverá a alguno de sus sucesores en la misma dinastía". Los oidores que habían formado acuerdo el mismo día 15 con asistencia del virrey y en el que habían resuelto, se esperasen las noticias ulteriores para lo que correspondiese ejecutar, reservando a su celo ir aumentando las providencias según lo exigiesen las noticias que sucesivamente fuesen comunicándose, recibieron con desagrado la representación del ayuntamiento que les pasó el virrey y el día 21 contestaron notando que aquella capital tomase la voz del reino, y que propusiese jurasen la audiencia y demás tribunales gobernarlo con total arreglo a las leyes, reales órdenes y cédu– las que hasta entonces habían regido; pues teniendo anteriormente hecho juramento de fidelidad el nuevo que se exigía, lejos de afian– zar debilitaría esos sagrados vínculos, y por tanto sería además de ilegal, impolítico ese paso, por muy expuesto y de consecuen– cias trascendentales. (1) Demostración de la lealtad española, tomo 42. (2) Ley 1~. título 1?, libro 3?.

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