Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJA O Y CARRILLO 29 Dios guarde a vuestra excelencia muchos años . San Ildefonso treinta de octubre de mil setecientos setenta y nueve. José de Gálvez. Señor Visitador general del reino del Perú. (Carta de Gálvez a Guirior) Enterado el rey con informe de ministros de notoria literatu– ra, y su mayor confianza, no sólo del ningún fundamento que ha tenido vuestra excelencia para los reparos que pone en su carta de veinte de diciembre del año pasado, número trescientos ochenta y tres, contra la instrucción de regentes, sino también del espíri– tu de autoridad que domina en vuestra excelencia, según se ex– plica en su citada carta, precipitándose hasta el extremo de perder el respeto y decoro debido a las reales determinaciones, compren– didas en los capítulos de la misma instrucción de regentes, que fueron acordadas y profundamente meditadas por su majestad, con previo prolijo examen de todos los puntos, y cada uno de por sí que reflexionó bien la junta de ministros de la satisfacción del rey, como se refiere literalmente en el impreso de la real cédula de vemte de ju.aio de mil setecientos setenta y seis, y habiendo admi– rado mucho su majestad este modo de producirse vuestra excelen– cia contra sus reales intervenciones, le prevengo de su real orden. cumpla y observe sin tergiversación todos los capítulos contenidos cel.enica para con todas las facultades que el rey tiene dispensadas condecorado, y autorizado por su majestad, para poner en buen vuestra excelencia en dicha carta, ocupando el tiempo que tanto necesita esta vía reservada para dar curso a otras muchas aten– ciones en examinar de nuevo una materia ya decidida, y en que se tienen más profundos conocimientos que los que vuestra excelen– cia quiere hacer ver le asisten sobre el asunto. Dios guarde a vuestra excelencia muchos años. San Lorenzo cinco de octubre de mil setecientos setenta y nueve. José de Gálvez. Señor virrey del Perú. Una rúbrica al parecer del señor Vi itador general. FUENTE: A.G.I., Lima, leg. 783 (Resid ncia de Guirior), fol. 38-40.
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