Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

484 MIGUEL MATICORENA ESTRADA "¿Qué resta pues, sino prestarnos sumisos y aun contribuir cada uno por su parte a que se organice otro gobierno nuevo sobre ba– ses sólidas?". Si por la formación de la junta central parecía deber tomar más fija estabilidad el gobierno, ese establecimiento no lograba en América el deseado objeto de tranquilizar los espíritus. Al saberse su instalación, se trasmitió también la resistencia del consejo de Castilla a reconocerla legítimamente erigida; y se acompañaron también las instrucciones de la provincial de Valencia, que estre– chaba las facultades de aquélla dejándola en dependencia para la aprobación de sus resoluciones. Escuche vuestra excelencia cómo se explicaban los fiscales del consejo sobre la central: "Los diputados nombrados para Aran– juez, sean los sujetos más dignos de las provincias; mas que no por eso se puede tener su reunión por junta central suprema gu– bernativa del reino pues ni estos diputados han podido erigirse en gobernadores, ni las juntas que los nombraron tuvieron potestad para atribuirles el gobierno". Este modo de pensar común y general en la mayor parte de España, era también el de los individuos más ilustrados de la misma junta, en quienes el interés del cuerpo no influia en las opiniones. Jovellanos decía a sus compañeros: "La junta central no tiene en sí el poder legislativo ni el judicial de la soberanía... la junta central no representa verdadera y propiamente a los rei– nos aun cuando sus municipalidades hayan reconocido Ías juntas establecidas en la capital de cada uno. Porque ni todos los pue– blos han nombrado estas juntas, ni aun los de las captiales ha– blando en general han elegido sus miembros, ni en estos nombra– mientos se ha tenido consideración a las clases y estamentos''; (13) sin embargo, de estas contradicciones, ella fue reconocida en América, y puntualmente cumplidas sus órdenes. Mas de día en día se aumentaban en aquellos remotos países los recelos, las dudas y ansiedades, las que recrecieron al extremo por el decreto de la disolución de la junta y formación de la Re– gencia en 29 de enero de 181O. Este provisional gobierno fue espiado con más cuidado, en sus providencias y resoluciones, y las Américas no descubrieron algu– na que les fuese favorable y serenase sus inquietudes; todas se re– ducían, a circular proclamas pomposas e insignificantes que lejos (13) Dictamen presentado a la Central en 7 de octubre de 808.

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