Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 485 de minorar la fiebre epidémica de la Independencia, daban estímu– los vigorosos a su propagación. En la que publica llamando a Cortes a los vasallos de Indias les dice: "Desde este momento españoles americanos os veis ele– vados a la dignidad de hombres libres y hermanos nuestros; ya que no estáis como antes bajo un yugo mucho más duro mien– tras más distantes estábais del centro del poder, mirados con in– diferencia, vejados por la codicia, destruidos por la ignorancia. Ya no dependéis de los virreyes y generales; vuestra suerte está en vuestras manos". En la de 5 de mayo de 810, usando de una de las figuras re– tóricas pone estas palabras en boca de nuestros soberanos: "Oh americanos, no vienen vuestros caudales como en otro tiempo ve– nían, a disiparse por el capricho de una corte insensata~ ni a su– mergirse en el piélago insondable de la codicia hipócrita de un fa– vorito". Sobre todo en la de 6 de septiembre del mismo año, les de– clara: Que no basta sean españoles esos países si no son cíe España; es decir, según la interpretación dada en Buenos Aires a igual ex– presión del virrey Liniers, que no es señal de verdadero español conservar los derechos del rey, las leyes de la nación y la integri– dad de la monarquía, si no hay ciega obediencia a los tumultuosos gobiernos erigidos en la península, o una resignación sumisa a los atentados de la voracidad francesa. Reconoce la Regencia los grandes e importantes servicios hechos a la España en tan apu– radas circunstancias, por la lealtad americana; mas les desengaña de poder atender, en los apuros y estrecheces en que se halla, a los votos y prosperidad de esos leales vasallos. Abandonados de este modo, frustradas sus esperanzas, ¿a quién podían ocurrir para resguardarse de los estragos de esa guerra, en términos de la ley, (14) súbita y traidora, que oprimía las pro– vincias de España, y amenazaba extenderse a las de Américas? Es– taban es verdad mandadas congregar cortes generales de la nación; mas la Regencia había desatendido al decreto de la Junta Central de 22 de enero de 81 O que señalaba las bases de su organización, formando un nuevo orden y método que no aceptaron muchas provincias de Ultramar, por no ser de su confianza los suplentes .elegidos, no tener la voluntad de los pueblos para representarlos, ni correspondiese a su población el número que se señalaba. (14) Ley 3~, título 19, parte 2\' (sic). Cfr. Ley 1~, tít. l \', Libro II (Nota Editor).

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