Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

488 MIGUEL MATICORENA ESTRADA millones, aun después de declarada la igualdad de derechos y re– presentación a los vasallos de ambos hemisferios, se burlaba de los de Ultramar a la faz del mismo congreso: "La igualdad de de– rechos (estampaba en informe a las cortes) concedida a los ame– ricanos no les atribuye los goces todos que disfrutan o pueden disfrutar los españoles de la península; esto es, sus derechos son tuertos''. Se discutía entonces con ardor la tercera proposición de las once presentadas por la diputación americana en 16 de diciem– bre de 810 sobre el libre comercio de importación y exportación de todos los puertos de aquellos dominios; el comercio de Cádiz, cuyo poderoso influjo había hecho retractar el decreto de la Re– gencia que lo franqueaba, y de un modo que no permite elogiar su entereza, y se deslinda muy a las claras en la defensa del ofi– cial mayor de la Secretaría de Hacienda que lo había extendido, les dice a las cortes: "Que ese permiso destruiría las fábricas de ambas Españas, por no poder sostener la concurrencia del pre– cio, y que no hay otro arbitrio que el de hacer un puerto de de– pósito, de donde se provean las Américas por buques nacionales"; como si ese arbitrio evitase la concurrencia de efectos y vendedores que por su abundancia sofocase la industria del país. Por resulta de esas contradicciones fue negado el permiso de comerciar libremente a los habitantes de aquellos dominios, y estrechados a surtirse de lo que necesitan, y al expendio de sus producciones por medio de terceras manos que si aumentan el costo de lo que se compra, disminuyen para el dueño el valor de lo que vende; verificándose así lo que expresaba el consulado de Cádiz, que los derechos de los americanos no son iguales sino tuertos. Agitados por este cúmulo de irregulares procedimientos, estimu– lados por la Regencia que les decía a nombre de la junta de Cádiz, que ésta debía servir de modelo a todos los pueblos que quisiesen formarse un gobierno; de la Junta Central que autorizaba la doc– trina de que: "Cuando un pueblo siente el inminente peligro de la sociedad de que es miembro, y conoce subordinados o esclaviza– dos los administradores de la autoridad que debía regirle y defen– derle, entra naturalmente en la necesidad de defenderse, y por con– siguiente, adquiere un derecho extraordinario y legítimo de insu– rrección"; despechados al saber que en las Cortes resonase la voz de algún diputado, de que la victoria de la Albuera debía cele– brarse pues proporcionaba remitir a América ocho mil hombres para que por los tres siglos de calamidad de que se quejaban su-

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