Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 495 puso bajo su salvaguardia y cuidado, el orden público y seguridad de intereses particulares y sus personas sin excepción de clases". No por esto quiero persuadir, que no se han cometido por los disidentes excesos notables de inhumanidad y rigor; pero es un efecto necesario de toda guerra civil más cruel y sanguinaria que las que se declaran las naciones. Echese una ojeada sobre lo ejecutado por los catalanes, con los títulos de embrolla y brivalla, contra los ejércitos de los generales Reding, y O'Donell: "Salimos a caza de soldados (escribían a Cádiz) como los españoles conquis– tadores a caza de los indios". Por último, se clama, son ingratos a las concesiones liberales y generosas que les ha franqueado el congreso correspondiendo en pago de ellas con desconocer la mano benéfica que las ha dic– tado; esto sin duda alude a la igualdad con los españoles decretada por las cortes, y a la exención de tributos con que se ha aliviado a los indios, pues no se encuentra ninguna otra resolución diri– gida a mejorar la suerte de los americanos; examinémosla pues, para calcular la justicia de la queja. Ya hemos visto lo que sufrieron de dicterios los diputados americanos para lograr la declaración de unos derechos que no debieron promover, pues los tenían afianzados en la legislación de aquellos dominios y en las cédulas y ordenanzas que previenen ser la voluntad de los reyes de España, sear' tratados los indios como hombres libres y vasallos de Castilla, pues en realidad lo son. Las demás castas de hombres libres fueron excluidos del tí– tulo de ciudadanos, aunque una ley (23) exprese, "que los hijos de extranjeros nacidos en Indias ni más ni menos que en Es– paña son naturales y originarios de ella"; que otra (24) manda a los obispos los ordenen;, y que encargan ellas mismas, (25) que a los morenos libres que arriesgan su vida y hacen lo que deben en buena milicia, se les deben guardar sus privilegios y preemi– nencias; y si los gitanos de origen africano e inhibidos de pasar a Indias (26) por sus malas costumbres son incluidos en España en la clase de ciudadanos, ha sido un agravio y una humillante excepción incluir a las castas libres de América de ocupar el mis– mo lugar. (23) Ley 27~, título 27?, libro 9?. (24) Ley 7~, título 7?, libro 1?. (25) Ley 10~, título 5?, libro 7~ . (26) Ley s~, título 4?, libro 7~.

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