Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

502 MIGUEL MATICORENA ESTRADA cumplimiento cláusula expresa de las erecciones de aquellas igle– sias, se hallaban estancados en los españoles, europeos; todos los obispos de Nueva España (menos el de la Puebla que ya ha muer– to) eran de la penísula; lo eran el deán, arcediano, chantre, teso– rero, varios canónigos y prebendados, el provisor y vicario gene– ral, el administrador del arzobispado y demás empleados en esa jerarquía. Los curatos que no pueden servirse en utilidad de las almas, servicio de Dios, del rey y del Estado, sino por los que instrui– dos en la lengua índica se hallan en aptitud de repartir el pasto espiritual de la divina palabra a sus feligreses, no se libertaron de ese desorden; el arzobispo Raro en veinte y dos años que dirigió la diócesis de México prefirió en su distribución a los europeos. Los del Perú por su larga distancia y menor producto no han excitado tanto el anhelo de las protensiones; sin embargo, de los ochos curas que servían, a mi salida de Lima en el pasado año, las cinco parroquias de aquella ciudad, sólo tres eran criollos, y en los dos grandes beneficios curados de aquel arzobispado, San Lá– zaro en la capital y Paseo en la provincia de Tarma, que se regu– lan en diez mil pesos de rendimiento, nunca he conocido ameri– cano, sino es por muy poco tiempo en el 1<.> a uno que cediendo grandes capellanías lo consiguió por permuta, retirándose a dis– frutarlas el propietario a Ruete, su patria, en donde acaba de fa– llecer de edad avanzadísima, en enero del presente año; siendo menos reparable este ejemplar que el del sobrino del indicado muy reverendo arzobispo Raro, a quien conocí en esta corte po– seyendo muchos de esos beneficios simples y de gran considera– ción, que por el titulado derecho devoluto le habia proporcio– nado su excelentísimo tío. Por muy necesaria medida para el arreglo y organización de aquellos dominios, es inevitable el templar la excesiva autoridad de los virreyes y coordinar el método de administrar justicia; la arbitrariedad de esos jefes no es fácil describirla, ni el temor que infunde su respeto para coactar la voluntad de los jueces; en el código de Indias se incluye una ley que siempre que la leo excita mi admiración por ser un monumento en que los mismos reyes parece que se quejan de ser más respetados por los tribunales esos mandones que su misma sagrada real persona, es la 173 del libro 2 título 15: "No se ha visto (son sus palabras) que ninguno nom– brado (por el virrey) haya sido depuesto de su oficio, ni héchosele cargo, y esto procede de ser sus criados y afectos; y sucede con los que sirven oficio por nombramiento nuestro, que no bien han

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