Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 503 llegado a ellos cuando a poco tiempo se les ha capitulado y qui– tádoselos para proveerlos en ínterin; y porque conviene que la justicia sea igual a todos y que no se deje de guardar por respe– tos particulares; mandamos, etcétera", de modo que el miramiento y atención al allegado del virrey es superior al que se tributa al agraciado del soberano. En vano son cédulas y reales órdenes siempre que queden con intervención en asuntos de justicia; ya se dijo en las Cortes que el formulario de "guárdese y cúmplase" sólo significa guárdese en al archivo y cúmplase con leerla. Las apelaciones franqueadas a los agraviados para que ocurran a las audiencias pende de la voluntad de los virreyes concederlas o de– ne~arlas; en cinco o seis que se han interpuesto en asuntos de gra– vedad a la de Lima en el tiempo que he servido de ministro en ellas, se ha denegado la remisión de los autos, contestando el secretario de gobierno a quien se le intima el auto de entrega, no existir en su poder sino en el del jefe, a quien nada se le no– tifica, y por mucha dignación suele prevenir al actuario diga al tribunal no ser asunto de justicia sino peculiar de gobernación o capitanía general. Un actual ejemplar de lo que puede el virrey para embarazar las reales resoluciones es el que ocurre con las religiones de la Buena Muerte y San Juan de Dios; más de veinte años van co– rridos, que dirigidas patentes para las prelaturas de la primera. y auxiliadas por primera, segunda y tercera vez, con ejecutoria del consejo, reales cédulas y auxiliatorias no se les ha dado cumpli– miento, aun después de llevado el expediente en voto consultivo al real acuerdo, y a excepción de un solo ministro haber sido los demás (y yo uno de ellos) de que se debía obedecer y ejecutar lo que su majestad ordenaba. No es menos notable lo que pasa con la de San Juan de Dios: el Santo Padre Pío VII suprime los comisarios generales que se remitían a Indias y para la observancia de este mandato se ex– pide real cédula en octubre de 805, insertos ambos documentos en el Mercurio de Madrid; aquellos religiosos han clamado por el cumplimiento de esta resolución; han tenido que sufrir cárceles, vejaciones y todo género de maltrato por sus diligencias; largos meses ha padecido el estrecho encierro de una rigurosa prisión en este convento de Madrid, uno de los que de otra provincia se apersonaron para promover este asunto; a esfuerzo de muchas instancias el ministro de Gracia y Justicia en 29 d diciembre de 812 dirige orden al virrey del Perú en la que le dice: "Que se ponga en ejecución el citado Breve si se hubiese circulado a ese virrei-

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