Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 549 del Tributo, mandado extinguir por decreto de las nombradas Cor– tes extraordinarias de 13 de Marzo de 1811, pues del modo con que esto se ejecute resulta o la tranquilidad general de aquellas pro– vincias, o su universal alteración. Que debe haber Tributo o una pensión que con otro nombre llene el vacío que siente la Real Hacienda, y cubra las necesarias pensiones que gravan sobre este ramo, es de una inevitable nece– sidad; mas del modo con que éste debe hacerse, sin que el indio se resienta de esa degradación a que ha de creer se le condena, de– sigualándolo del español, al que no se cobra pensión cierta y fija; es obra de la prudencia y discreción. El total de indios que abrazan las ocho intendencias del Virrei– nato del Perú con los tres Gobiernos de Guayaquil, Chile y Quijos que les son agregados, es el de 992.028 personas de las que rebaján– dose las mujeres, los que no han cumplido la edad de 18 años en que se principia a tributar, los que han pasado de la de 50 en que cesa esa pensión, y los que por otras particulares causas son excep– tuados de ellas, quedan sólo efectivos tributarios 204.909 contribu– yentes. Estos satisfacen un millón 235.781 pesos de los que rebajados por sínodo de curas, 4 por % señalado de cobranza, asignación a hospital y escuelas, encomiendas al Escorial, Convictorio de San Carlos y algunas familias beneméritas, cuyas cargas componen la cantidad de 472. 584 pesos, quedaba líquido sobrante anual a la Real Hacienda 767 .197 pesos partidas ambas de consideración, y sin cuyo reemplazo, se desorganiza enteramente aquel Reino. Para evitar pues este inconveniente y las resultas que pueden sobrevenir de un absoluto restablecimiento, parece conveniente que éste se haga con la expresión de que continúe por ahora e ín– terin que se proceda al Reparto de Tierras entre los mismos indios sobre las que debe recargar la pensión que se señalase, según la mayor o menor fertilidad de ellas, escasez o abundancia de aguas Y demás circunstancias que hacen a unas más apreciables que otras. Esta sola cláusula añadiéndose que este repartimiento deberá hacerse con intervención de sus Caciques y principales y personas de su entera confianza, haciéndose la recaudación y cobro para el entero en Reales Cajas por sus Alcaldes y Mandones, destierra todo motivo de descontento, y entra el indio con el mayor gusto y pla– cer en esa medida: lo primero, porque se convierte esa humillante voz de Tributo en una pensión real que no afecta a la persona sino al fundo, y lo segundo porque el indio ve cumplido su más ar-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx