Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 587 zado de la deuda de 45 millones de pesos en que la dejó adeudada Felipe V, forma una junta compuesta de prelados, consejeros, y demás personas capa– ces de dar dictamen consultándoles: si un rey estaba obligado a pagar las deudas de su antecesor. La pluralidad de los votos lo libertó de esa carga; mas también da el último golpe a la confianza, y obstruye ese medio de so– correr las urgencias del Estado. COMERCIO LIBRE Es punto de grandes trascendencias, y pendiente también de la re– solución de las Cortes, mas no es arbitrio sin ejemplar. En el año de 1715 el señor arzobispo virrey D. Diego Ladrón de Guevara, a petición, del señor fiscal D. Luis Bilbao, en junta de tribunales permitió ese comercio en sólo el puerto del Callao. Se le formó cargo, que es el 22 de su residencia, y se justificó demostrando, que en casos urgentes lo habían adoptado sus ante– cesores, y no había sido desaprobado por el rey. Indicados así los arbitrios que se han presentado, yo propongo uno, que por su sencillez, no exige discusión. Es principio constante, que todo ciudadano debe contribuir a proporción de sus facultades. El indigente, el rico, tiene en ello el interés de su reposo, y de la conservación de la rique– za nacional, que es patrimonio de su industria. Sólo al capitalista lo vemos exceptuado de esta regla. Cuando el comerciante y labrador y las demás clases del Estado, adquieren los medios de subsistir. por el sudor de su rostro, los riesgos de los viajes, y la intemperie de los climas, se presenta el erario, y disminuye por justos derechos su líquido producto. Pero el cen– sualista igualmente con dominio del fundo, recibe todo su haber sin el me– nor desfalque. Sobrepujan a 10 millones de pesos, los que gravan los fun– dos de este virreinato. Paguen éstos un tres por ciento de esa renta, y de ese modo se restablece en parte el equilibrio de las contribuciones. Publí– quese de nuevo la real cédula de 1788, sobre tomarse razón de todas las hipotecas, censos e imposiciones; y así se tendrá una razón exacta, pronta y puntual. Y de este modo, no podrá aplicarse a esta junta, lo que de otras iguales decía D. Francisco de Vera en la vida del Conde Duque "de que son sólo ocupación del tiempo y deseo de la voluntad".

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