Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JOSE BAQUIJANO Y CARRILLO 47 mo ciertos y sabedores que son de su derecho todos los otorgan– tes juntos, de mancomún a voz de uno y ' cada uno de por sí, y por el todo insolidum renunciando como especial y expresamente renuncian las leyes de duobus, rei de vendi la auténtica presente cobdice de fide jusoribus, y el beneficio y remedio de la ejecución y división de bienes, y demás de la mancomunidad bajo de la cual se constituyen fiadores de juzgado y sentenciado de su excelencia, como también de sus familiares, criados y allegados y demás per– sonas comprendidas en los autos que se formasen en dicho juicio de residencia, por el señor juez que se nombrare, o por otro que conforme a derecho deba conocer en lo incidente y dependiente a ella, y a pagar lo que contra su excelencia fuere juzgado y sen– tenciado y lo mismo se entiende con sus criados, y allegados, y demás personas comprendidas en dicho juicio, y la entrega de la cantidad, o cantidades de pesos, que por la referida razón se les mandare pagar como tales fiadores, la ejecutarán luego, sin aguar– dar para ello término, ni plazo alguno en virtud de esta escritura, o su traslado signado y firmado' que ha de ser exigible y de apare– jada ejecución, llanamente y sin pleito alguno con las costas, y gastos de su cobranza, para lo cual dijeron que hacían, e hicieron de deuda y negocio ajeno suyo propio, y de libres deudores obli– gados, bien asegurados de que en la residencia que se le tomare a su excelencia, se acreditará cumplidamente el desinterés, justifi– cación, celo por el servicio de su majestad, y bien universal de sus vasallos y la integridad de su gobierno. Y a la firmeza y cumplimiento de lo referido, obligan los otor– gantes sus bienes muebles y raíces habidos y por haber, y dieron poder cumplido a los señores, justicias de su majestad de cuales– quiera partes que sean para que a su cumplimiento les compelen, y apremien, como por sentencia definitiva de juez competente, consentida y no apelada, y pasada en autoridad de cosa juzgada que por tal la reciben, renuncian su propio fuero, domicilio y ve– cindad, derechos y fueros de su favor con la que prohibe la gene– ral renunciación de ellas. Y los otorgantes a quienes yo el presente escribano doy fe, conozco así lo dijeron, otorgaron, y firmaron siendo testigos don Eustaquio Breña, don Manuel Gutiérrez, y don José Araujo, la condesa del Puerto, doña Rosa de Salazar, doña Rosa Colmenares, la condesa de Velayos, doña Juana Rosa de Santiago Concha, doña Lucía Carrillo,
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