Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JOSE DAQUIJA O Y CARRILLO 53 ammo, o bien para burlarlos? Lo cierto es que, según los pasajes mismos que aparecen de los autos, no tuvo ni pudo tener ánimo serio y ficaz de intervenir en la sublevación y que la conversa– ción, con 1 presbít ro don Juan de Dios, fue dirigida a efecto de at marizar para que no le persiguiesen, según expone el reo en su confesión. En suma, los mas de los correos en las suyas y el nunciado presbítero en su declaración, tratando del cacique, ex– presan el desprecio que hacían de sus propuestas; y todos convie– nen en que, él mismo, les significó el que no había fundamento en nada; a que se agrega la expresión que hace el corregidor de la ciudad del Cuzco, en el citado informe, sobre la ingenuidad de la confesión del cacique, relativa a no haber tenido gente alguna dispu sta; la que también confronta con la quietud y tranquili– dad en que se hallaban los indios de la doctrina de Pisac, según testifica el mismo presbítero don Juan de Dios. No hay duda que, en algunos delitos, por su atrocidad, se castiga el conato del mismo modo que la ejecución y que, el de lesa majestad se numera entre éstos; pero, es preciso notar qué sea conato en el estilo forense, y cuál sea el que se requiere en sentir de los doctores, para que el agresor sufra la insinuada pena. En lo legal, se denomina tal el acto informe que se emp zó, y no llegó a perf ccionarse, manifestando, desde luego, su eficacia por actos exteriores; y la ley 12 tit. 8 de la 7 Partida hablando del parricidio da, un ejemplo bien sensible del conato, que se equivoca con la ejecución, o que merece igual pena que ésta. Sus palabras son las siguientes: E aún dezimos, que si alguno comprare yerbas, o pon– zaiia para matar a su padre, e desque las hubiere compradas se trabajase de ge las dar niaguer non se las pueda dar, ni cumplir su voluntad, nin se le aguisar; mandamos que muera por ello, tam– bién como si se la oviese dado, pues que non fincó por él. En esta misma forma debe entenderse en el de lesa majestad y respecto de que el cacique Tambohuacso lejos de estar convicto, ni confeso de haber practicado diligencia alguna concerniente a la sublevación meditada, con ta, por deposición de los mismos correos, que n or– den a lla quedó irresoluto, y aún arrepentido de aquel ofrecimiento. Par ce que, n fuerza de estas excepciones, y de que u int r– vcnción en las asambleas formadas dimano del influjo y sugestion de Farfán y Vera, principales autores d éllas, de ningún modo le corre ponde la pena de muerte contenida en la enunciada s n– tcncia onfirmada por V. A., aun cuando no fuese de Ja naturaleza índica, como, en e ccto, e .

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