Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

54 MIGUEL MATICORENA ESTRADA No es el ánimo del protector impugnar por esto la sabia re– solución tomada contra los demás reos: conoce que, en la grave commoción y críticas circunstancias en que se hallaba aquella ciu– dad, era preciso se hiciese una ejemplar que horrorizase los áni– mos alterados; no ignora que en estos casos conviene salir de los compases ordinarios de la estrecha y rigurosa jurisprudencia; que en materias tan graves y arduas, no se puede dar regla cierta; que en ellas es a las veces el derecho no mirar el derecho; que hay al– gunas condenaciones o penas que se tienen por justas, sólo por que parecen necesarias; que en las estatuas, en los animales y ca– dáveres que carecen de sentido, se hace también demostración por el ejemplo; que aún en los furiosos, a quienes la infelicidad de su hado les excusa de culpa, se ven impuestas penas, por la ca· lidad, o gravedad de la persona a quien hicieron el daño, y por– que con este escarmiento se asegure la salud pública, como acon– teció con el loco que dio las heridas al rey don Fernando el Ca– tólico, que fué ahorcado de orden de la reina doña Isabel, su mujer; cuyo hecho defienden graves autores. De iguales sucesos que acreditan las facultades de V .A. estan llenas las historias; pero ya hoy ha cesado con respecto al cacique este urgente mo– tivo. Con el ejemplar castigo de los principales delincuentes, ha quedado en tranquilidad aquel vecindario, y ya es preciso que el ngor que se observó en ellos, se temple con la piedad en éste, ma– yormente cuando por su naturaleza logra el indulto de las leyes, que aquellos no debían desfrutar, y que si se atiende a ellas no debe corregírsele por aquel exceso con formal castigo. Esta pro– posición no admite duda, ni tergiversación, por estar fundada en expresas decisiones del Derecho del reino. La ley 9. del lib. 3. tít. 4 de las Indias, ordena que si los indios fuesen agresores, y con mano armada rompieren guerra contra los vasallos de S.M. , poblaciones y tierra pacífica, se les hagan antes los requerimientos necesarios por tres veces, y las demás que convengan, hasta atraerlos a la paz deseada, y que si estas prevenciones no bastaren, sean castigados como justamente merecieren, y no más. La excepción firma regla en contrario, es decir que sujetándose voluntariamente, no debe procederse a co– rregirlos. El cacique no llegó, ni ha llegado al extremo de opo– nerse con gente armada, y ha estado tan distante de hacer resis– tencia, que se ha presentado voluntariamente, como consta del proceso. Esta circunstancia no sólo exige con arreglo a la citada ley el indulto, y condonación de cualesquier pena, sino que tam– bién la demanda por punto político, aun cuando la mereciese,

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx