Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

JO E DAQUIJA O Y CARRILLO 55 porque si se le corrigiese, sería dar causa a que en iguales co– yunturas, cualesquiera otro se resista, y lleve adelante su perti– nacia, e inobediencia. Ni se diga que la citada ley habla de los indios infieles, y no de los ya convertidos, por que son bien ex– presas para el caso las palabras con que continúa a saber: y si habiendo recibido la santa Fe, y dádonos la obediencia, la apos– tataren y negaren, se proceda contra apóstatasy rebeldes confor– me a lo que por sus excesos merecieren, anteponiendo siempre los medios suaves y pacíficos a los rigurosos y jurídicos. Estas expre– siones comprehenden y abrazan cuanto en el asunto pueda ape– tecerse. Ellas se dirigen, y tratan expresamente de indios que, después de reducidos a la religión católica, no sólo la han aban– donado, sino también han faltado a la obediencia y subordina– ción al soberano, incurriendo precisamente en los delitos de lesa majestad divina y humana. Sin embargo, en este caso es la vo– luntad del rey el que se antepongan los medios suaves y pacíficos a los rigurosos y jurídicos, es decir, que siempre que por aquellos se conviertan, reduciéndose al dulce yugo del Evangelio y suave dominación de nuestro monarca, se omita formarles causa y cas– tigarlos, que son los medios jurídicos y rigurosos. De lo expuesto se deduce, que no habiendo el cacique lle· gado al exceso de la apostasía, ni aun faltando directamente a la debida subordinación del príncipe, y antes si sujetado su cerviz espontáneamente, a los órdenes de la justicia, debe con doble ra– zón, obtener el perdón de un delito inferior con mucho a aquellos 0 y en el que por su inadvertencia, e imbecilidad le implicaron los correos, comprehendidos en esta causa. La ley 8 del citado tít. y lib. aun es más terminante y decisiva. Ella trata expresamente de los indios alzados, y no obstante en· carga extrechamente se procuren reducir y atraer al real servicio con suavidad y paz, sin guerra, robos, ni muertes, y que se guar· den las l yes dadas para el buen gobierno de las Indias, y trata– miento de los naturales. No para aquí la benignidad d l oberano para con estos vasallos, a quienes mira como a tiernos hijos, que aún no tien n todo el discernimiento que se requiere para la ma· licia qu constituye este d lito, y por un xc so de bondad y be· n f icencia hacia ellos, ordena que aún en caso d resistencia y rebeldía lejos de castigarlos, si fuera n cesario p .. ra r <lucirlo , otorgarles algunas libertades o franquezas d toda csp cie de tri· buto, lo puedan hacer y hagan Jos vür y s, audiencia y gob rna· dore , por 1 tiempo y forma que les par cierc, di pen ándolc los delitos de rebelion que hubieren cometido, aunque an .ontra la

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