Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

56 MIGUEL MATICORENA ESTRADA persona del soberano y su servicio. El indulto que se concede al más delincuente, se debe entender franqueado, con doble motivo al que es menos en la misma linea. Si a los indios pertinaces en la rebelión, se les debe reducir hasta libertarlos de las pensiones y cargas a que estaban obligados, perdonándoles sus excesos, cáa mo podrán corregirse al que de motu propio se rinde obediente, como lo ha verificado el cacique? Estas legales disposiciones, co.. mo favorables a los naturales, excluyen toda prescripción y deben permanecer siempre en su vigor y fuerza, según la ley S. tít. 7 lib. 2 de las de estos dominios . Bajo de este supuesto parece no haber necesidad de tocar el punto de inmunidad, que sólo se requiere para eximir al reo de las penas corporales. Sin embargo, no omitirá este ministerio tratar de él por lo que pueda importar. El hecho de haberse aco– gido el cacique a la iglesia de Taray, y su extracción violenta de las puertas de ella, resulta de su confesión, y de la declaración del curaca don Sebastián, que fue el que lo extrajo. Y aunque por no estar justificado en forma bastante, ni menos si aquel sagrado era lugar destinado por asilo, en consecuencia de la Bula del señor Clemente XIV de 2 de septiembre de 72, mandada guar– dar en estos reinos por la real Cédula expedida en el Pardo a 14 de Enero de 73; no preste mérito suficiente a radicar la jurisdic· ción del provisor y vicario general de la enunciada ciudad del Cus– co (que libró el exhorto) para su conocimiento en el artículo de inmunidad, ni a que el corregidor ante quien pende esta causa criminal sobresea; pero si para que le prefije término competen· te a aquel juez eclesiástico, dentro del cual le haga constar sufi· cientemente, la ocupación de asilo que se halla indicada, con la calidad de que si no lo verifica, cumplido que sea dicho término, proseguirá en la causa como corresponda; también es consiguien– te que en el entretanto se abstenga de continuar en ella, y que siempre que se purifique debidamente, y se le patentice la referi– da ocupación, dirija a aquella curia testimonio del proceso a efec· to de que se resuelva en ella sobre la inmunidad, remitiendo a esta real sala los originales, que en esta hipótesis deben radicarse en ella en conformidad del real orden de 15 de Mayo de 779. Son principios asentados en materia de inmunidad que está concedida a algunos lugarefl sagrados; que los delincuentes que se refugian a ellos, si sus crímenes no son exceptuados, logran del beneficio del asilo, que en los casos en que deben disfrutarlo o ocurre duda de ello, corresponde al juez eclesiástico la decisión; y que en éstos debe el juez real abstenerse de seguir en el conoci-

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