Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo
JO E BAQUIJANO Y CARRILLO 59 remitir testimonio a efecto de que decida sobre el artículo de in– munidad. En el derecho común canónico no hay decisión alguna expresa y positiva sobre excluir al crimen de lesa majestad del amparo y protección de la iglesia: Las bulas que tratan de este crimen no están pasadas por el supremo consejo de las Indias, y por esto no deben observarse, ni hacerse uso de ellas en ninguna forma, según la ley 55. del lib. l. tít. 7, de las de Indias, aunque el Breve del señor Clemente XIV las refrenda con especialidad, aña– diendo sobre ellas la reducción de los asilos a dos iglesias en ca– da lugar; sin embargo la real Cédula con que se dirigió dada en el Pardo a 14 de enero de 73, sólo lo manda guardar y cumplir en este punto; lo que envuelve exclusión negativa de lo.s demás a que se contrae. Fuera de que el señor Salgado parte l. cap. 2 nú– mero 141, dice, que la Bula de Gregorio XIV, que habla de inmu– nidad, no se observa en España por no estar recibida como lo testifica Tagundes, Carrasco al cap. 2. pár. l. al fin del núm. 20, Crespo p. S. 12, núm. 57, y el fiscal de Ledesma en la pág. 63. hasta el núm. 5. de la observación 63, la Curia Philípica en la 3. 57, expresa lo mismo. Es cierto que no obstante hay algunos que defienden el que se observe por la cláusula irritante que incluye; pero éstos se oponen a las reales regalías, y deciden sacrílegamente contra las expresos órdenes del soberano; el señor Felipe 2. en carta al conde de Montoro virrey de Nápoles, que trae dicho Ledesma a la pág. 69. usa de estas expresiones: habiéndose considerado el gran per– juicio que de admitirse, y ejecutarse esta bula (habla de la enun– ciada de Gregario) ha de resultar a mis regalías, me ha parecido deciros que no se debe admitir. Ultimamente en la ley 6. lib. 1. tít. 4 de las Recopiladas de Castilla, impresas el año de 1723 está puesta al margen la nota siguiente: El breve de Gregario XIV que dispone lo contrario, no está admitido, ni practicado en España., y el señor Larrea en su alegación 9. núm. 24 sostiene que estas notas tienen fuerza de ley. Supuesto pues que las bulas por el defecto de no estar pa– sadas, no deben regir en estos r inos para la decisión de los ar– tículos de inmunidad; que 1 d recho común no se contrae al de– lito de lesa magestad, y que la pinión de los autor s no debe tener lugar, at ndiendo a la r gla g neral de que todo d lito que e. pr ~amcnt no stá excluido p r d -r ho, s nti nda ompr n– dido en 1 indulto que franqu a la Igl ia a lo d lin ucnt s que se r fugiar a ella; paree que to ba taba a n "'n cr que el crimen cometido por 1 acique Tambohuacso 1 jos d star
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