Los ideólogos: José Baquíjano y Carrillo

60 MIGUEL MATICORENA ESTRADA notoriamente excluído con notoriedad de derecho de este benefi– cio, debe gozar de él sin la menor duda. No obstante el protector se contraerá brevemente a las bulas, a la opinión de los docto– res y aún al sentido genuino en que debe entenderse la ley. tít. 11. de la 1 part.; pero de antemano se hace preciso notar que el crimen de lesa magestad humana admite muchas diferencias y se divide en dos principales clases que las abrazan todas: a saber, de conspiración inmediata y mediata. En la primera se comprende los que matan, hieren, golpean, se conjuran, maquinan y persiguen con hostilidad a la persona del príncipe que no conoce superior; los que revelan a los enemigos su secreto para que sea sorprendido por ellos, y también los que concurren a esto aconsejando eficaz– mente, auxiliando y prestando favor. En la segunda los que ha– cen estas mismas hostilidades, u otras semejantes, contra los in– dividuos de su real familia, sus magistrados, ciudades, villas ó lugares, los que procuran eximirse de las gavelas, pensiones o de– rechos, que le son debidos en reconocimiento del vasallaje a su soberanía; y los que igualmente persuaden, o dan ayuda a cuales– quiera de estas invasiones . Gregario XIV en su bula que empieza Cum alias revocó la an– teriores promulgadas en punto inmunidad, y redujo a la suya to- · da la disciplina, y observancia de esta materia. Por esto se hace preciso empezar por ellas. Hablando este pontífice del crimen de lesa majestad sólo excluye al que se comete contra la persona del mismo príncipe. Sus palabras se transcribirán en latín para que no pierdan la fuerza de su original: Aut lesc maiestatis in per– sonam principis reí immunitas eclesiastica non sufragatur. Ellas son tan expresas, que no dejan la menor duda de que hablan de la conspiración inmediata. En este mismo sentido las entienden Benedicto XIV en el pár. 4 núm. 12 de la Institución 41, Tomás del Pene en el Cap. 16 dubio 23. sección l. n. 2. y siguientes, Ferra– ris en su Prontuario de la palabra inmunidad al pár. 6 núm. 126, el doctor don Diego Mejía de Cabrera en su obra intitulada Prác– tica y estilo judicial en defensa de la inmunidad y fuero eclesiás- 1 ico en el lib. 1 pár. 8. núm. 2 y siguientes, y Murillo Velarde en el lib. 3., tít. 49, núm. 448. Clemente XII en la Bula Venerabiles fratres no hizo otra cosa en esta parte que refrendar la anterior constitución añadiendo sólo que no les sufragaba el derecho del asilo a aquellos que se hubiesen secretamente agavillado, y conspi– rado entre si de robar y quitar al rey de España en todo, o en parte los señoríos y dominios sujetos a su corona, los demás pontífices que les han sucedido no hacen menor expresión del crimen de lesa

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